SAP Tarragona, 19 de Julio de 2000

PonenteMARIA CRUZ EUGENIA BODAS DAGA
ECLIES:APT:2000:1201
Número de Recurso82/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Eugenia Bodas Daga

En Tarragona a diecinueve de julio de dos mil.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Caixa d'Estalvis del Penedés representada en la instancia por el Procurador D. Manuel Celma Pascual y defendida por el Letrado D. Martí Solé Bordes contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Amposta en 25 Mayo 1999, en autos de Juicio de Cognición n° 226/98 en los que figura como demandante Caixa d'Estalvis del Penedés y como demandados Sociedad Agraria de Transformación Ampurión, Fertidelta S.A. y Crisflor S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por don Manuel Celma Pascual en nombre y representación de la mercantil La Caixa d'Estalvis del Penedes contra las sociedades, Sociedad Agraria de Transformación Ampurión, Fertidelta S.A. y Crisflor S.L. debo absolver y absuelvo a Sociedad Agraria de Transformación Ampurión, Fertidelta S.A. y Crisflor S.L. de la pretensión formulada en el proceso. Con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de La Caixa d'Estalvis del Penedés, representada por el Procurador Sr. Celma y defendida por el Letrado Sr. Solé Bordes en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por parte de Sociedad Agraria de Transformación Ampurión,de Fertidelta S.A. y de Crisflor S.L. se impugnó, interesando todos la confirmación de la recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Eugenia Bodas Daga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda rectora del presente procedimiento, se alza el actor, hoy recurrente, alegando como motivo del recurso y textualmente, una incorrecta apreciación de los hechos y de las pruebas practicadas por el Juez a quo. En su consecuencia, solicita, se revoque la recurrida, y se declare: 1)la nulidad del contrato de arrendamiento así como el de cesión a cambio de tecnología celebrado entre las sociedades demandadas por simulación absoluta.

2)subsidiariamente, se declare la nulidad por fraude de ley y 3)subsidiariamente, se declare la resolución del contrato de arrendamiento, por resolución del derecho del arrendador.

SEGUNDO

Tras un análisis de las pruebas que obran en las actuaciones, quedan acreditados los siguientes extremos: 1)que en fecha 2 Marzo 1992, el hoy recurrente y los esposos, D. Luis Alberto y Dª Mercedes ; -tal y como consta en la escritura pública de préstamo hipotecario y que se aportó como documento n° 1 a la demanda-, suscribieron un contrato de préstamo, por el que, la hoy recurrente, prestaba a la entidad "Fertidelta S.A" representada por la Sra. Mercedes , en su calidad de Consejera Delegada, la cantidad de 25.000.000.- ptas., siendo garantizado el cumplimiento de la obligación, mediante la constitución de una hipoteca sobre la finca titular de la empresa "Sociedad Agraria de Transformación Ampurión n° 4443", quien la representaba el Sr. Luis Alberto . 2)que el préstamo que la sociedad, hoy recurrente, concedió a Fertidelta S.A. debía satisfacerse con el rendimiento de la actividad de dicha sociedad, tal y como es reconocido por la actora. 3)un contrato privado de arrendamiento rústico, entre la Sociedad Agraria de Transformación Ampurión, representada por el Sr. Luis Alberto y Fertidelta S.A. representada por el Sr. Silvio , -la fecha que consta es de 2 mayo 1991-, fijando una renta anual de 500.000.- ptas., que sufrirá las variaciones que experimente el I.P.C., señalando en el pacto tercero, que dicha renta "se ha fijado teniendo en cuenta el compromiso que contrae la arrendataria de instalar y reparar los invernaderos así como el resto de instalaciones existentes y preparar los terrenos para que sean aptos, para el cultivo, es por ello, y a la importancia económica de dichas labores, que se ha establecido una cantidad inferior a lo en normal en fincas de esta clase de situación. 4)un contrato que se suscribe, entre Fertidelta S.A. representada por la Sra. Mercedes y Fertidelta Flor S.L. (luego con anagrama Crisflor S.L.) representada por la Sra. Amelia , -fecha que consta es de 28 Noviembre 1993- por la que la primera cede las instalaciones de invernaderos, construcciones, maquinarias y demás aparejos propios, a la segunda, pactando: "Primera.- Fertidelta, S.A. cede desde este momento las instalaciones de invernaderos, construcciones, maquinarias y demás aparejos propios, a la mercantil Fertidelta Flor S.L. haciéndose cargo ésta última tanto de su uso, como de su mantenimiento. Segunda.- La duración estipulada por las partes para la colaboración tecnológica y comercial es de diez años prorrogables, según la voluntad de ambas partes, dependiendo de los resultados de las investigaciones agronómicas. Tercera.- Fertidelta Flor S.L. aportará desde la firma de este contrato, las maquinarias, aperos, tecnología y know-how, precisos para iniciar la mejora varietal y la futura producción óptima de la explotación agraria, en los terrenos que posee en arrendamiento la mercantil Fertidelta S.A. Dicha producción será propiedad de la mercantil Fertidelta Flor S.L., por cuanto en el momento de la firma de este contrato, la explotación carece de plantación alguna. Cuarta. Como contraprestación por la colaboración en la explotación, a efectos de investigación, comercialización y desarrollo de las variedades detalladas a continuación, Fertidelta S.A. percibirá a la finalización del plazo expresamente pactado de diez años, los derechos para explotar comercialmente la tecnología que en su caso se haya desarrollado en la explotación de las variedades que Fertidelta Flor S.L. cultive, mediante la...

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