SAP Sevilla 793/1999, 25 de Octubre de 1999

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
Número de Recurso123/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución793/1999
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA Nº 793

Ilmos. Sres.

D. Rafael Márquez Romero.

D. Carlos Piñol Rodriguez.

Dª María Paz Malpica Soto.

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos, por la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 907/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla, promovidos por D. Ángel , representado por la Procuradora Dª. Purificación Berjano Arenado y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Vicente Jiménez Filpo, contra Servicio Andaluz de Salud (S. A. S.), bajo la dirección jurídica del Letrado D. Antonio Garcia Garcia, y contra Dª. Amparo y D. Jose Ángel , representados por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Santiago Pedro Campo Rama; sobre Reclamación de Cantidad, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante D. Ángel contra la Sentencia en los mismos dictada en fecha 10 de noviembre de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda origen de este juicio, debo absolver a los demandados Servicio Andaluz de Salud, D. Jose Ángel y D. Amparo de la presente reclamación, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandante, admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

TERCERO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 13 de septiembre del corriente año con asistencia de los Letrados de las partes, quienes solicitaron un fallo de acuerdo con sus pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales, excepto en los términos procesales por el trabajo pendiente que pesa sobre la ponente.VISTOS, siendo ponente la Iltma Sra. Dª María Paz Malpica Soto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el apelante, la representación de D. Ángel , como motivo de impugnación del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia, pidiendo la revocación de la misma, la existencia de culpa en este caso del centro sanitario y de los facultativos que le asistieron, pues lo cierto es que cuando ingresó en el Hospital Virgen del Rocío para que se le efectuara la operación de trasplante de córnea e implantación de lente vela de forma parcial o limitada con el ojo izquierdo, y después de la operación efectuada a tal fin, a través de la heridas quirúrgicas sufrió infección por Stafilococo Aureus Resistente, debiendo ser operado nuevamente y perdiendo finalmente la visión del ojo izquierdo totalmente, por lo que existe en este caso una conducta culposa en los autores materiales del daño y una culpa in operando por parte de éstos, así como una culpa in vigilando o in eligiendo de la entidad de la que aquéllos dependen, por lo que han de responder ambos de las responsabilidades exigibles al amparo del artículo 1.902 del Código Civil .

SEGUNDO

Los hechos de los que ha de partirse para la resolución de este recurso son que el actor, el 12 de octubre de 1.992, en accidente doméstico, sufrió una punción por alambre en el ojo izquierdo, siendo operado de urgencia ese mismo día de herida corneal perforante y de catarata traumática, siendo operado nuevamente el día 3 de noviembre de 1.992, siendo la evolución de dichas intervenciones favorable, con las lógicas consecuencias pues había perdido el cristalino. En el Hospital General de Huelva, centro en el que se le hablan realizado las intervenciones, le informan que una vez se estabilizara podría efectuársele un transplante de córnea e implantársele una lente.

Por dicho centro se le remite al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla para que le fuera realizada la señalada operación. Así, el día 1 de junio de 1.994, se le interviene de queratoplastia penetrante más implantación de lente 10-2º de cámara posterior del ojo izquierdo, realizando la intervención el Doctor Jose Ángel . Como quiera que el actor, D. Ángel , sufría fuertes neuralgias hubo de ser nuevamente intervenido con carácter de urgencia el día 6 de junio de 1.994, siendo realizada esta segunda intervención por la Doctora Amparo , a quien auxiliaba el Doctor Jose Ángel , efectuándosele una vitrectomía, extrayéndosele la lente colocada el día 1 de junio, descubriéndosele posteriormente una infección por Stafilococó-Aureus Resistente adquirida en el quirófano a resultas de la primera intervención, perdiendo como consecuencia...

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