SAP Sevilla 149/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APTJSE:2008:2
Número de Recurso7527/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 149/08

En la ciudad de Sevilla, a 17 de marzo de 2008.

El Tribunal del Jurado compuesto por la Magistrada-Presidente Dña. Margarita Barros Sansinforiano y los jurados que a continuación se relacionan:

Dª Rosario

D. Juan

Dª. Erica

D Carlos Antonio

Dª. María Luisa

Dª. Flora

D Constantino

D. Luis

D Carlos Alberto

Ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida contra María Antonieta por delito de asesinato.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Enrique Pedrós Fuentes.- La acusación particular de D. Carlos Ramón , representado por el Procurador Sr. Barrios Sánchez y defendido por el letrado D. Andrés Ricardo Guimoye Mellado.

- La acusada María Antonieta , con D.N.I. NUM000 , nacida el día 29/01/67 en Skopje (Macedonia), cuyos antecedentes penales no constan, que está privada de libertad por esta causa desde el 7/07/06, la cual ha estado representada por el Procurador Don Tomás Domínguez Rodríguez y defendida por el Letrado D. José Luis Prevedoni Garrido

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al formular conclusiones definitivas, consideró que los hechos constituían un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , estimando autora a la acusada, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta del artículo 55 del Código Penal durante el tiempo de la condena, costas, debiendo indemnizar al padre del fallecido en la suma de 90.000 euros.

La acusación particular consideró en igual trámite que los hechos constituían un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal , estimando autora a la acusada, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , y solicitando se le impusiera pena de 20 años de prisión, indemnización al padre del fallecido en 110.000 euros y costas.

TERCERO

La defensa de la acusada interesó que se considerasen los hechos constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142.1 del Código Penal , concurriendo las circunstancias eximentes de legítima defensa (artículo 20.4º del CP ) y trastorno mental transitorio (artículo 20.1º del CP ) y la atenuante de confesión del artículo 21.4º del Código Penal . Subsidiariamente consideró que los hechos constituirían un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142.1 del Código Penal , concurriendo las circunstancias eximentes incompletas o atenuantes muy cualificadas del artículo 20.4º (legítima defensa incompleta), del artículo 20 del CP , en relación con el artículo 21.1º y asimismo la atenuante del artículo 21.3º del Código Penal , de arrebato u ofuscación y la atenuante de confesión del artículo 21.4º del Código Penal , solicitando se le impusiera a la acusada, en caso de condena una pena de tres meses de prisión, considerando no aplicable la agravante del artículo 23 del Código Penal , ni la imposición de medias de seguridad.

CUARTO

El juicio tuvo lugar los días 3, 4, 5, 6 y 7 de marzo de 2008, practicándose la prueba de interrogatorio de la acusada, testificales propuestas y periciales.

QUINTO

El día 10 de marzo, la Magistrada-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio traslado a las partes.

A continuación fue entregado al Jurado, al que se instruyó en la forma prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , tal y como consta documentado en el acta.

SEXTO

Tras las deliberaciones, el Jurado emitió veredicto el día 11 de marzo en el que se declaraba a María Antonieta culpable de dar muerte a Jose Luis consciente e intencionadamente, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de arrebato. Se mostraron desfavorables a la concesión a la acusada de los beneficios del indulto o de la suspensión de la condena.

SÉPTIMO

Declarado admisible el veredicto y leído en audiencia pública por la Sra. Portavoz, el Jurado cesó en sus funciones, informando a las partes a continuación sobre las penas a imponer y responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal en este trámite solicitó la imposición de pena de 15 años de prisión por el homicidio. La acusación particular en este trámite solicitó la pena de 15 años de prisión, manteniendo, ambas acusaciones las respectivas cuantías especificadas en las conclusiones definitivas en cuanto a la responsabilidad civil.

Finalmente, la defensa de la acusada, a la vista del veredicto alcanzado por el Jurado y sin perjuicio de un eventual recurso contra la sentencia, solicitó para la referida la imposición de una pena de 7 años, 6 meses y 1 día de prisión, e indemnización de 90.000 euros al padre del fallecido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- "La madrugada del 3 de julio de 2006, la acusada María Antonieta mató a consciente eintencionadamente a su marido Jose Luis en la vivienda de la calle DIRECCION000 NUM001 de Sevilla, asfixiándolo con un cojín de la cama de matrimonio, pues era consciente de que apretando fuerte y prolongadamente un cojín contra la cara del referido, impidiéndole respirar, iba a terminar matándolo.

La acusada María Antonieta y Jose Luis estaban casados y aunque Jose Luis había iniciado los trámites de la separación matrimonial y se había marchado a vivir a otro domicilio con su padre, existía aún, al menos por parte de la acusada y pese a las frecuentes discusiones que mantenían, un lazo afectivo con el luego fallecido con diversos intentos de reconciliación.

Cuando mató a Jose Luis , la acusada María Antonieta , tenia sus facultades ligeramente disminuidas como consecuencia de la ofuscación que había producido en su ánimo la actitud injusta de Jose Luis para con ella".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el artículo 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que cuando el veredicto fuese de culpabilidad, como ocurre en el caso de autos, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Dando cumplimiento a este precepto, es claro que el Jurado ha dispuesto para emitir el veredicto, de prueba de cargo, practicada válidamente, y apta para enervar la presunción constitucional de inocencia. Y concretamente, en primer lugar, con las declaraciones de la propia acusada admitiendo haber colocado un cojín sobre la cara de Jose Luis hasta que dejó de moverse, las declaraciones periféricas de los testigos y Policías actuantes que acudieron al lugar de los hechos y del empleado de la cafetería donde estuvieron la acusada y la víctima la noche de los hechos, los informes médicos forenses sobre el fallecido y la acusada y los informes periciales del Instituto Nacional de Toxicología..

SEGUNDO

Los hechos declarados probados por el veredicto del Jurado son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , pues la acusada puso fin a la vida de Jose Luis consciente e intencionadamente, asfixiándolo por el procedimiento de apretar fuertemente contra la cara del referido un cojín, taponándole las vías respiratorias durante el tiempo necesario -varios minutos- para producirle la muerte por falta de oxígeno.

A esta conclusión ha llegado el Jurado, además de por las manifestaciones de la inculpada reconociendo el mecanismo homicida empleado, por los informes forenses de autopsia que determinan que la asfixia fue la causa de la muerte y por los informes médicos practicados en juicio que concluyen, que la acusada padecía a lo más un trastorno de personalidad tipo límite, que no mermaba sus capacidades mentales, afectando solo al plano afectivo o emocional, no apreciándose signos psicóticos, salvo algún síntoma ansioso-depresivo, resultando que si puso una almohada sobre la cara de la víctima tapándole las vías respiratorias, con tal fuerza y por tiempo tan prolongado que el dibujo del cojín quedó marcado sobre la cara de la víctima, la acusada tenía que suponer que estaba impidiendo la respiración de la víctima y que lo iba a matar. Además por las declaraciones testificales de las vecinas, Magdalena y Ariadna , resulta que poco después de las 6:30 de la...

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