SAP Tarragona 351/1998, 28 de Octubre de 1998

PonenteJOSE FRANCISCO LOPEZ GARCIA
Número de Recurso233/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/1998
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA NUM. 351

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Ana Mª Aparicio Mateo

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Francisco López García

En Tarragona a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Luis representado por la Procuradora Dª Mireia Espejo Iglesias y defendido) por la Letrada Dª. Teresa Mallen Civit contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n °- 1 de Amposta, de fecha 3 Enero 1997 en Juicio de Menor Cuantía n°- 423/94 , sobre división de cosa en común, en los que han figurado como demandado el hoy apelante Jose Luis y cinco más y como demandante Dª Melisa que ha comparecido en el recurso representada por el Procurador D. Juan Vidal Rocafort y defendida por el Letrado

D. Pedro Royo Badet.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. José Luis Audi Angela en nombre y representación de Dª Melisa , por lo que debo declarar y declaro dicha parte no está obligada a permanecer en la comunidad respecto de las dos fincas n°- NUM000 y NUM001 procediéndose a la división de las mismas en la forma siguiente:

- Respecto a la finca urbana, sita en Alcanar, CALLE000 n°- NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Amposta-2 al tomo NUM003 , folio NUM004 , finca n°- NUM000 , cuya mitad indivisa pertenece a Dª Melisa , y la otra mitad a los herederos de su abuelo D. Gonzalo , concretamente: D. Raúl , Dª. Laura , D. Jose Luis , Dª. María Cristina , D. Jesús Luis y Dª. Gema . La finca tiene un valor según dictamen pericial de 2.139.004 pesetas y dadas sus características, ya que no reúne las dimensiones mininas exigidas por las ordenanzas municipales y por su estado ruinoso, no procede la división, por lo que se procederá a la venta de la misma en pública subasta, repartiéndose el producto del remate, el 50% paraDª Melisa y el 50% restante entre los herederos de D. Gonzalo .

- Respecto a la finca rústica sita en Alcanar, partida DIRECCION000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Amposta-2 al tomo NUM005 , folio NUM006 , finca n°- NUM001 , cuya cuarta parte indivisa pertenece a Dª Melisa ; otra cuarta parte indivisa a su tío D. Raúl y la mitad restante a los herederos de D. Gonzalo , antes mencionados. La finca está valorada en unos 2.365.404.-pts., según dictamen pericial y dadas sus características, es posible la división de la misma en cuatro parcelas, haciéndose dos lotes, formado uno por las parcelas NUM007 y NUM008 y el otro, por las parcelas NUM009 y NUM010 , representando el primero el 50% parcial y el segundo el 25% respectivamente, escogiéndose por sorteo entre los interesados. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados, excepto a la codemandada Dª. Laura ".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado Jose Luis , que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal., celebrándose la vista del recurso el día 21 Octubre 1998, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitándose por el apelante la revocación de la sentencia recurrida, y por la parte...

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