SAP Segovia 30/2004, 20 de Mayo de 2004

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2004:175
Número de Recurso37/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00030/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

SENTENCIA Nº 30/2004

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 37 Año 2004

Procedimiento Abreviado

Número 432 Año 2003

Juzgado de lo Penal

De S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a veinte de Mayo de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, y Doña María José Villalaín Ruíz, y Don Ignacio Pando Echevarría, Magistrados, ha visto en segundo instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de lesiones en agresión en el que son acusados Octavio y Alfredo , cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el primero de los acusados representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bas Martínez de Pisón y defendido por la Letrada Sra. Jiménez Gramaje, recurso en el que ha sido partes, el primer acusado citado como parte apelante, y como partes apeladas el segundo acusado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Manrique y defendido por la Letrada Sra. Bago Ruíz, y EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Pando Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Enero de dos mil cuatro , que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Que sobre las 13.00 horas del día 26 de julio de 2001, los acusados, Octavio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Alfredo , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, se encontraron en la sala de espera de la Notaría de la localidad de Nava de la Asunción, aprovechando Octavio para decirle a Alfredo que tenía ganas de pillarle a solas, y que a ver si le daba la máquina de coser, iniciándose una discusión entre ambos en la que se dirigieron insultos mutuos, entablándose una pelea, en la que ambos se golpearon mutuamente.

A consecuencia de la pelea los acusados resultaron con las siguientes lesiones:

Alfredo con heridas inciso contusas en región posterior de pabellón auricular izquierdo y erosiones y contusiones en ambos codos, zona pectoral y hematoma en espalda, lesiones que requirieron para su curación primera asistencia facultativa, así como la colocación y retirada de puntos de sutura, tardando 15 días en curar estando uno incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, cicatriz en zona posterior de oreja -poco visible-, y otra erosión en codo, que posiblemente desaparecerá a medio plazo.

Octavio sufrió erosiones en labio superior, hombro derecho, codo izquierdo, región dorsal, contusión en pantorrilla izquierda y erosión en 5º dedo de mano derecha, necesitando para su curación, primera asistencia, tardando en curar 8 días sin incapacidad."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: CONDENO A Octavio , como autor de UN DELITO DE LESIONES, a la pena de 5 meses de multa, más 1/5 parte en costas, que incluyen las de la acusación particular.

En cuanto a la cuota de la pena de multa será de 5 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pudiendo abonarse en cinco mensualidades.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Alfredo en la cantidad total de 440,9 euros por lesiones y secuelas.

CONDENO A Alfredo , como autor de una FALTA DE LESIONES, a la pena de 40 días de multa, más 1/5 parte en costas correspondiente a un juicio de faltas, costas que incluyen las de la acusación particular.

En cuanto a la cuota de la pena de multa será de 4 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pudiendo abonarse en plazo de un mes desde que sea requerido al efecto.

ABSUELVO A Octavio de la falta de amenazas y la falta de injurias de las que venía siendo acusado por la acusación particular.

Se declaran las 3/4 partes restantes de oficio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal de Octavio , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo a la otra parte y al Ministerio Fiscal, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo, tanto dicha parte contraria, como el Ministerio Fiscal, impugnaron el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se señaló fecha para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa de uno de los condenados, contra lasentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en la que se le condena como autor de un delito de lesiones, condenado al otro acusado, lesionado por el primero, como autor de falta de lesiones sobre el recurrente.

El único motivo de apelación se basa en la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y vulneración a la doble instancia en el proceso penal; solicitando la nulidad de las actuaciones y la celebración de nuevo juicio oral, a fin de que sea documentado en soporte que permita a la Sala la valoración de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

Solicitada la nulidad de actuaciones por la parte, deberemos acudir a lo dispuesto en el art. 240.1 LOPJ , en el que se establece que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.

En el presente caso, es en este recurso donde por primera vez se pone de relieve la supuesta irregularidad causante de presunta indefensión. En este sentido y siguiendo la antedicha normativa, el vigente art. 790.2 LECr. (y no el anterior 795.2...

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