SAP Segovia 16/2002, 30 de Marzo de 2002
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:APSG:2002:135 |
Número de Recurso | 27/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 16/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 16 / 2002
PENAL
Rollo de Apelación Nº 27/02
Juicio de Faltas 157/01
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA
En la ciudad de Segovia a treinta de marzo de dos mil dos.
El Ilustrísimo señor Presidente don Andrés Palomo del Arco, Magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas157/01 del Juzgado de Instrucción de Cuellar, seguidos por una falta contra el orden público del art. 636 del C.P., en el que aparece como recurrente don Carlos María asistido del Letrado don Antonio Selfa Morales representado por el Procurador don José Galache Alvarez; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado, con fecha 6 de diciembre de 2001, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS dice así: "UNICO.- Se declara probado que el día 15 de junio de 2001, sobre las 2,25 horas, en la carretera A-6, punto kilométrico 100, dirección Coruña, Carlos María , conducía el tractor camión 10000, matrícula OM-....-R , careciendo del seguro obligatorio de responsabilidad civil.".
la expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:" FALLO.- Que condeno a don Carlos María como autor de una falta contra el orden público del art. 636 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días de multa a razón de 4000 pesetas por día, lo que hace un total de 160.000 pesetas a apagar en un solo plazo o en los que en ejecución de sentencia se determinen, con arresto personal sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracciones impagadas; así como al pago de las costas procesales.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por don Carlos María , que fue tenido por interpuesto dándose traslado del mismo a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL.CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales del procedimiento.
Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia con la siguiente addenda: El titular administrativo de...
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