SAP Cantabria 2035/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteBLANCA LLARIA IBAÑEZ
ECLIES:APS:2004:633
Número de Recurso22/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2035/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA: 02035/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLONUM.22/04

Sección Cuarta

SENTENCIA NUM. 35/04

Ilmo. Sr. Presidente

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Eduardo Saiz Leñero

Doña Blanca Llaría Ibañez.

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En la Ciudad de Santander, a veintitrés de marzo de dos mil tres.

Este Tribunal de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 45/04 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander, Rollo de Sala 22/04.

Ha sido parte apelante en éste recurso Jon , representado por el Procurador Sr. Vara del Cerro y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Doña Blanca Llaría Ibañez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, el Juzgado de lo Penal reseñado dictó Sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil cuatro, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Debo condenar y condeno al acusado Jon como autor de un delito de violencia domestica, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión a la inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo por el mismo tiempo, y a la privación al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años.SEGUNDO: Contra la anterior Sentencia, la representación de Jon interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. Admitido a trámite por el Juzgado de lo Penal, y dado traslado del recurso a las demás partes, el Juzgado elevó la causa a la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, que lo turnó a esta Sección.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia impugnada que se dan por reproducidos,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Santander, de fecha 5 de febrero de 2004, en la que se condenaba a Jon como autor responsable del delito previsto en el artículo 153 del Código Penal, a la pena de ocho meses de prisión , inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y a la privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, interpuso su representación procesal recurso de apelación interesando la revocación de la misma con la consiguiente absolución del condenado, por considerar que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia que ampara al Sr. Jon , y que las lesiones que presentaba la denunciante, Rocío , se las causó la propia afectada en el forcejeo al darse contra la pared, a lo que añade alguna consideración sobre la actividad laboral de Jon , su constitución física, comportamiento anterior, etc...

SEGUNDO

La Sala, tras analizar toda la prueba practicada durante la instrucción así como en el Plenario, considera que la resolución es adecuada a Derecho, habiendo hecho el Juez de lo Penal una valoración racional y coherente de todo el material probatorio a su alcance, que le ha permitido dictar la sentencia condenatoria ahora recurrida (art. 741 de la L.E.Cr.).

Como ha indicado el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de noviembre de 2001, en relación con las contradicciones acusables entre las declaraciones en fase de instrucción prestadas por el acusado y las emitidas por el mismo en el juicio oral, "debe traerse a colación la doctrina ya reiterada -sentencias del T.S. de 3 de mayo de 1996 ó 26 de mayo de 1998- conforme a la cual el Tribunal pudo confrontar las distintas declaraciones o manifestaciones..., tras ser sujetas a contradicción y adecuada publicidad en le plenario, seleccionando las que considerase más espontáneas y concordes con la realidad. Es cierto que el proceso probatorio ha de tener lugar fundamentalmente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes. Pero ello no debe llevar a la eliminación absoluta, en el orden valorativo, de cuanto...

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