SAP Segovia 153/2002, 30 de Abril de 2002

PonenteLUISA FUENCISLA MARTIN CASTAÑOS
ECLIES:APSG:2002:184
Número de Recurso150/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2002
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 153 / 2002

C I V I L

Recurso de apelación

Número 150 Año 2002

Juicio de Cognición

Número 222 Año 2000

Juzgado de 1ª Instancia

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a treinta de abril de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Luis Brualla Santos Funcia. Pdte.Acctal., Dª Mª José Villalaín Ruiz, y Dª Luisa Fuencisla Martín Castaños, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Carlos María , mayor de edad, y con domicilio en Sepúlveda (Segovia) C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; en nombre y representación de su hijo menor Mauricio ; contra La Sociedad de Responsabilidad Limitada "ATRACCIONES JULIN S.L.", con domicilio en Foz-Calanda (Teruel), C/ La Virgen, nº 3; sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, el demandante-1ºapelante, representado por el Procurador Sr. Bartolome Nuñez y defendido por el Letrado Sr. Polo Puentes, y el demandado- 2ºapelante, que designa para oír notificaciones a la Procuradora Sra.Segovia Herrero y defendido por el Letrado Sr. Seguin Garcés; y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Luisa Fuencisla Martín Castaños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil uno, fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Alfonso Bartolomé Núñez, en nombre y representación de D. Carlos María , contra la entidad ATRACCIONES JULIN SL., debo condenar y condeno a esta última, a pagar al demandante la cantidad de cincuenta y cinco mil (55.000) pesetas (330,56 euros), más intereses, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de ambas partes, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo el de cosntrario, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda que con fundamento en la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 de Código Civil, ejercita D. Carlos María contra la entidad mercantil "Atracciones Julin, S.L." y en consecuencia condena a la demandada a que abone al actor 55.000 pesetas más los intereses legales, como indemnización por las lesiones sufridas por el menor Mauricio , hijo del actor, a consecuencia de una caída en el aparato de atracción ferial denominado "Toro Mecánico" propiedad de la citada entidad, hecho ocurrido el día 29 de septiembre de 1999 en Campo De La Virgen (Sepúlveda); pronunciamiento frente al que se alzan ambos litigantes; apuntando la demandada que no se ha acreditado que exista relación familiar entre la persona que ejercita la acción y la que sufrió el daño, así como que, a su juicio, no se ha acreditado la forma en que se produjo el accidente, por lo que sostiene que debieron desestimarse en su totalidad los pedimentos formulados en su contra; invocando, por el contrario, el demandante, que ha quedado probado que como consecuencia del...

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