SAP Segovia 158/2002, 8 de Mayo de 2002

PonenteLUISA FUENCISLA MARTIN CASTAÑOS
ECLIES:APSG:2002:202
Número de Recurso166/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2002
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 158 / 2002

C I V I L

Recurso de apelación

Número 166 Año 2002

Juicio de menor cuantía

Número 330 Año 2000

Juzgado de 1ª Instancia

C U E L L A R

En la Ciudad de Segovia, a ocho de mayo de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luis Brualla Santos Funcia, y Dª Luisa Fuencisla Martín Castaños, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Joaquín , mayor de edad, con domicilio en Navalmanzano (Segovia), Dª Montserrat , mayor de edad, con igual vecindad que el anterior y D. JOSÉ Paulino , mayor de edad, e igualmente vecino de Navalmanzano (Segovia); contra D. Rogelio , mayor de edad, y con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , y contra Dª María Esther , mayor de edad, vecina de Navalmanzano (Segovia), C/ DIRECCION001 , nº NUM002 ; sobre deslinde y acción reivindicatoria, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, los demandados-apelantes, representados por el Procurador Sr. Galache Diez y defendido por el Letrado Sr. De la Orden Arribas, y los demandantes-apelados, representados por el Procurador Sr. Marina Villanueva y defendidos por el Letrado Sr. González-Salamanca Garcia ; y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Luisa Fuencisla Martín Castaños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, con fecha treinta de octubre de dos mil uno, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. Marina Villanueva en nombre y representación de D. Joaquín , y Dª Montserrat Y D. Paulino frente a D. Rogelio y Dª María Esther , representados por el Procurador Sr. Galache Díez, debo declarar y declaro que se proceda al deslinde de las fincas reseñadas en el hecho primero de la demanda, conforme al plano nº 3 aportado por el Perito Judicial D. Fernando , practicándoseel amojonamiento subsiguiente conforme al deslinde practicado, condenando a ambos demandados al pago de todos los gastos de las operaciones que ha de llevarse a cabo sobre el terreno, a Dª María Esther a dejar libre y a disposición de los actores la superficie de 12,8 metros cuadrados que ocupa indebidamente y a D. Rogelio a dejar libre y a disposición de los actores la superficie de 17º,1 metros cuadrados que indebidamente ocupa con expresa imposición de las costas procesales causadas a los demandados.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a las alegaciones de falta de motivación de la sentencia e incongruencia, cuyo examen previo procede, por cuanto su hipotética estimación podría comportar la nulidad de la sentencia apelada, hemos de señalar que es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que la exigencia del artículo 120.3 de la Constitución no comporta una exhaustiva descripción del proceso intelectual que lleva al Órgano judicial a adoptar una determinada...

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