SAP Toledo 103/1999, 27 de Septiembre de 1999

PonenteJULIO TASENDE CALVO
Número de Recurso90/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/1999
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 90/99, dimanante del juicio de faltas núm. 231/98 del Juzgado de Instrucción número 3 de Talavera, en el que son partes, como apelantes, Dª. Gema Y "AZUR MULTIRRAMOS S.A.", representados por la Procuradora Sra. Parra Martín, y dirigidos por el Letrado Sr. Ipiña Morón, como apelado, D. Gregorio , representado por el Procurador Sr. Encinas Hernando y dirigido por la Letrada Sra. Retamar Martín.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera, con fecha 17 de febrero de 1999, se dictó sentencia en los autos de que este rollo dimana cuyos HECHOS PROBADOS son: "PRIMERO.-Resultando probado, y así se declara que sobre las 21,30 horas del día 18 de febrero de 1998, el denunciante a cruzar la travesía que transcurre por el municipio de Cervera de los Montes, y que es la carretera CM-5100 de Talavera de la Reina al límite de la provincia de Toledo con la provincia de Avila, haciéndolo unos metros más adelante de la fachada del Ayuntamiento, en sentido Talavera de la Reina-Marrupe, cuando, en dicho sentido circulaba el vehículo de la denunciada Gema marca Opel modelo Corsa matrícula DA-....-D colisionando el referido vehículo y el denunciante Gregorio .

SEGUNDO

Como consecuencia de dicha colisión el denunciante sufrió lesiones consistentes en (Traumatismo craneoencefálico con hematoma en órbita derecha Fractura de 3. y 4. costillas derechas. Contusión en hombro derecho. Herida en antebrazo derecho. Fractura en meseta tibial en la rodilla izquierda. Hematoma gemelar en pierna izquierda), así como de la que fue diagnosticada tardíamente (lesión ligamentosa compleja de la rodilla derecha)."Y cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: "Que debo condenar y condeno, a Gema , como autora de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, prevista y penada en el artículo 621, 3. y 4. del C. Penal , a la pena de 20 días de multa a razón de cuota día de 2.500 ptas. con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, conforme al art. 53 del C.Penal , privación del permiso de conducir por período de tres meses y costas, y a que indemnice a Gregorio , en la suma total de

5.410.224 pesetas, declarándose la responsabilidad civil directa de la Aseguradora AZUR MULTIRRAMOS S.A., de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro , así como a los intereses contenidos en el artículo 20 de la referida Ley de Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución y por la Procuradora Sra. López-Carrasco Casado, en la representación de Dª. Gema Y AZUR MULTIRRAMOS S.A., dentro del término establecido, interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de impugnación a dicho recurso, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia a los oportunos efectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una importante manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva es la exigencia de motivación de las sentencias ( artículo 120.3 de la Constitución Española ), la cual debe entenderse, no de una manera formularia, sino como efectiva fundamentación razonada de todas las cuestiones que la sentencia resuelve, sean de hecho o de derecho, y así deberá razonarse, no solo el criterio del Juez sobre la aplicación del derecho, sino también la valoración de la prueba ( Sentencias del Tribunal Constitucional de 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87, 2-7-90, 3-6-91, y 3-10-94 y del Tribunal Supremo de 21-11-86, 5-2-88, 22-3-90, 21-9-92 y 26-4-95 ) y las eventuales discrepancias entre la pretensión acusatoria y el fallo, con expresa determinación de los presupuestos condicionantes de la responsabilidad civil y de la valoración de la cuantía indemnizatoria ( SS.TC. 13-6-86 y 18-3-97 ), todo ello como medio de conocer el proceso lógico- jurídico que conduce al pronunciamiento judicial y de hacer posible, a través de los recursos, el control de la aplicación del derecho realizada y de la razonabilidad de la resolución ( SS.TC. 5-2-87, 1-10-90, 28-1-91 y 25-3-96 ).

Esta exigencia de motivación de las sentencias aparece vinculada a la efectividad de derechos fundamentales contemplados en el artículo...

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