SAP Cantabria 64/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2005:963
Número de Recurso64/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 75 / 2005.

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ILMOS. SRES. :

------------------------ -------------------Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a tres de Mayo de dos mil cinco.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 582/2004 , Rollo de Sala Nº 64/2005, por delito de lesiones, contra Jesús Carlos , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Oceja y defendido por la Letrada Sra. Alonso Rincón.Siendo parte apelante en esta alzada Jesús Carlos , y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

"HECHOS PROBADOS :

UNICO.- El 3 de Noviembre de 2004, Pedro iba de pasajero en un autobús de línea Escobedo Santander, que estaba parado frente a los institutos de Revilla de Cmargo, cuando Jesús Carlos -quien se encontraba en una furgoneta conducida por su hermano- se dio cuenta de su presencia. Entonces subió al citado autobús y, debido a viejas rencillas, golpeó en la boca a Pedro , causándole una herida en la comisura del labio superior y dolor cervical postraumático. Precisó sutura para curar la herida y tratamiento médico para aliviar el dolor cervical, tardando en sanar 20 días.

En consecuencia de la acción relatada, la víctima perdió 2 anillos de plata valorados en 40 euros.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos , como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 y 2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

El sentenciado indemnizará a Pedro en 500 euros por las lesiones y en 40 euros por los objetos perdidos; siendo de aplicación -en su caso- el art. 576 de la Ley de Enjuciamiento Civil .

El sentenciado indemnizará a Pedro en 500 euros por las lesiones y en 40 euros por los objetos perdidos, siendo de aplicación -en su caso- el artículo 576 LEC ".

SEGUNDO

Por Jesús Carlos , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providen- cia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO : No se aceptan en su totalidad los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, que quedarán del siguiente modo : "El 3 de Noviembre de 2.004, Pedro iba de pasajero en el autobús de línea Escobedo-Santander, cuando, estando parado el vehículo frente a los Institutos de Revilla de Camargo, se situó a su lado una furgoneta conducida por Jesús Carlos , de la que se bajó Jesús Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, tras subir al autobús, se dirigió hacia Pedro , y, en la idea de que éste había defecado en la puerta de su taller, le propinó un puñetazo en la boca, causándole una herida en la comisura del labio superior, que precisó de sutura para su curación y que sanó en siete días, sin secuelas.

No ha resultado probado que como consecuencia del puñetazo Pedro sufriera dolor cervical, dolencia que ya padecía con anterioridad al puñetazo que le propinó Jesús Carlos .

No se ha acreditado que como consecuencia de la acción la víctima perdiera dos anillos de plata valorados en 40 €".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que le condena como autor de un delito de lesiones a la pena de cuatro meses de prisión, accesorias, indemnización y costas, se alza en apelación el condenado Jesús Carlos , alegando, en síntesis, que : 1º) El Juez ha errado en la valoración de la prueba, porque sólo ha tenido en cuenta las declaraciones del denunciante supuestamente agredido; el testigo conductor del autobús no vio la supuesta agresión, por lo que su testimonio no tiene utilidad como prueba de cargo; nada obsta a que el denunciante subiera al autobús ya con una herida sangrante en el labio; y lo único que ha reconocido el condenado recurrente es que zarandeó al denunciante; 2º) El denunciante sufre habitualmente mareos que le hacen caer al suelo; 3º) El testimonio del denunciante no es creíble dada su dolencia psíquica; 4º) Los hechos no constituyen delito porque la sutura que se le practicó al denunciante se hizo con puntos de seda, que caen solos y no requieren su extracción; 5º) El...

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