ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:5521A
Número de Recurso1888/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Cirilo , presentó el día 21 de mayo de 2014, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 6972/13 , dimanante del juicio de divorcio contencioso nº 24/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lúcar La Mayor.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 25 de junio de 2014, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de D. Cirilo , presentó escrito ante esta Sala el 15 de julio de 2014 personándose como parte recurrente . La procuradora Dª Elisa Sainz de Baranda Riva, en nombre y representación de Dª Cecilia , presentó escrito ante esta Sala el 25 de julio de 2014, personándose como parte recurrida .

  4. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio de divorcio contencioso, tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para que proceda su admisión.

  2. - Procede en consecuencia admitir el recurso de casación y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entregar copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Cirilo , contra la sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 6972/13 , dimanante del juicio de divorcio contencioso nº 24/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lúcar La Mayor.

  2. - Entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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