ATS, 17 de Junio de 2015

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2015:5508A
Número de Recurso59/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha de 17 de septiembre de 2001 el Ministerio Fiscal promovió expediente de jurisdicción voluntaria para designación de tutor para DON Benedicto , con domicilio en Aranjuez, CALLE000 , NUM000 , que fue declarado incapaz por sentencia de 4 de mayo de 2001, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranjuez , solicitando que se nombre tutor a la hermana Doña Eugenia .

SEGUNDO .- Se turnó el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranjuez, que acordó la admisión a trámite de la demanda y previos los trámites legales se dictó auto de fecha 2 de enero de 2002 nombrando tutora a Doña Eugenia .

Por diligencia de ordenación de fecha 21 de abril de 2014 se acuerda que residiendo el tutelado en Orihuela (Alicante) y la tutora en Ontígola (Toledo) se informe sobre la posible incompetencia territorial.

Por informe del Ministerio Fiscal se considera que la competencia debe ser de los juzgados de Orihuela al ser la localidad de residencia del tutelado.

TERCERO .- Por auto de fecha 27 de junio de 2014 se declaró la falta de competencia territorial y la remisión de las actuaciones a Ocaña. Recibidas las actuaciones y turnadas al juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ocaña, éste declara la falta de competencia y remite las actuaciones al Tribunal Supremo para resolución de la cuestión de competencia.

CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 59/2015, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda debe ser el Primera Instancia nº 1 de Ocaña, por constar que el actual domicilio del tutelado se encuentra en Ontígola la doctrina de la Sala de que debe ser el lugar del domicilio del incapaz el que determine la competencia territorial en base al art. 52. ordinal 5º y 63 apartado 1 que excluiría la aplicación del principio de perpetuatio jurisdiccionis a los procedimientos sobre tutela y capacidad de las personas, en consonancia con el principio de protección del incapaz de conformidad con el art. 13 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Xavier O'Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez y el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ocaña, en relación a un procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre tutela.

SEGUNDO .- Pues bien, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la presente cuestión debe decidirse declarando la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ocaña al constar que la residencia del incapaz está fijada en esa localidad, siendo más adecuado que el control del ejercicio de la tutela lo lleve a cabo este Juzgado.

El lugar de la residencia del incapaz determina la competencia territorial, en base a lo dispuesto en el art. 52-5º LEC ., y el art. 63-1 LEC ., vigente por aplicación de la Disposición Derogatoria Única 1-1ª de la actual Ley, preceptos que excluirían la aplicación a los procedimientos sobre tutela y relativos a la capacidad de las personas, del principio de la perpetuatio iurisdictionis consagrado en el art. 411 LEC . Tal criterio competencial es más acorde al principio de protección del incapaz ya que el ejercicio de la tutela será más efectivo bajo el control del juzgado de residencia del incapacitado, y además posibilita el acceso efectivo del incapaz a la justicia, de conformidad con el art. 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este criterio es mantenido por esta Sala Primera en el auto de fecha 4 de junio de 2007, recurso nº 64/2007 , y 14 de junio de 2011 recurso 101/2011 , entre otros, y recientemente en el de 21 de enero de 2014 recurso 207/2013 .

Por consiguiente, en el presente caso, procede declarar competente al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ocaña.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que corresponde la competencia territorial para conocer el proceso en cuestión al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ocaña.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranjuez.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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