SAP Sevilla 344/2008, 30 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2008
Número de resolución344/2008

SENTENCIA Nº 344 /08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL CARMONA RUANO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente.

En Sevilla, a 30 de junio de 2008.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de RECEPTACIÓN y CONTRA LA SALUD PÚBLICA, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. D. Luis Enrique .

  2. - El acusado Jon , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Sevilla el día 12 de abril de 1979, hijo de Andrés y de Ana, con domicilio en calle DIRECCION000 , conjunto NUM001 , bloque NUM002 , NUM003 (Sevilla), de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que ha sido privado por esta causa los días 25 y 26 de enero de 2007; representado por el Procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso y defendido por el Letrado D. Jesús Rojo Alonso de Caso, actuando en el acto del juicio oral por D. Enrique Rojo Alonso de Caso.

  3. - La acusada Elvira , con D.N.I. número NUM004 , nacida en Sevilla el día 8 de mayo de 1981, hija de Manuel y de Mercedes, con domicilio en DIRECCION000 , conjunto NUM001 , bloque NUM002 , NUM003 (Sevilla), de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que ha sido privada por esta causa los días 25 y 26 de enero de 2007; representada por el Procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso y defendida por el Letrado D. Jesús Rojo Alonso de Caso, actuando en el acto del juicio oral por D. Enrique Rojo Alonso de Caso.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró los días 12 y 23 de junio de 2008, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración de los testigos Teresa , Olga , Íñigo , Pedro Francisco , Julián , Policías Nacionales NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 ; informes de los peritos Policías Nacionales NUM009 y NUM010 , Flora y Francisca ; y documental reproducida por el Ministerio Fiscal, impugnando la defensa la totalidad del procedimiento.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de receptación del artículo 298. 1º y 2º del Código Penal y un delito contra la salud pública del artículo 368.1º del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y, conceptuando como coautores del primer delito a ambos acusados y autor del segundo al acusado varón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se les impusieran, por el primer delito, las penas, para cada uno de ellos, de veinte meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por el segundo delito, tres años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 9.000 euros, con nueve días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; comiso y destino legal de los objetos, la droga y el dinero intervenidos; costas proporcionales.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados, y alternativamente la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 21. 1 en relación con el 20. 1 y 2 del Código Penal , denunciando infracción del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

QUINTO

Por vacante, el Magistrado Ponente D. Pedro Izquierdo Martín fue sustituido por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre julio de 2006 y enero de 2007, el acusado Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales, compró, a sabiendas de que habían sido ilícitamente sustraídos y para su posterior venta a terceras personas, los siguientes objetos:

  1. Una cámara fotográfica marca CANON, modelo EOS 300V, con su funda, propiedad de Íñigo , a quien le había sido sustraída del interior de su vehículo en la localidad de Mairena el Aljarafe (Sevilla), según denunció en atestado nº NUM011 del Puesto de la la Guardia Civil en dicha localidad con fecha 13 de julio de 2006.

    La cámara ha sido tasada en 200 euros.

  2. Una cámara fotográfica digital marca SONY, modelo CYBER SHOT de 7,2 megapíxeles, propiedad de Teresa , a quien se la habían sustraído en su habitación de la Residencia de Estudiantes Armendáriz, en Sevilla, según denunció en atestado NUM012 de la Comisaría del Distrito Sur de Sevilla con fecha 27 de octubre de 2006.

    La cámara ha sido tasada en 200 euros.

  3. Una pantalla de ordenador TFT marca LG, y un GPS marca TOMTOM con sus accesorios, propiedad de Olga , a quien le fueron sustraídos en las oficinas de la calle Alberche, nº 4, bajo, de Sevilla, según denunció en atestado nº NUM013 de la Comisaría de Nervión (Sevilla) con fecha 11 de diciembre de 2006.

    La pantalla ha sido valorada en 170 euros y el GPS en 250 euros.

  4. Un fagot marca YAMAHA con su funda y un cañón proyector marca MITSUBISHI, propiedad de Pedro Francisco , a quien le habían sido sustraídos en el Conservatorio de Música Francisco Guerrero, según denunció en atestado NUM014 de la Comisaría Distrito Sur de Sevilla con fecha 18 de enero de 2007. Tales objetos, tasados en 20.000 y 600 euros respectivamente, se los compró el acusado a Julián por 60 euros.

    No ha quedado suficientemente acreditado que la acusada Elvira -esposa del otro acusado-, mayor de edad y sin antecedentes penales, participara en la adquisición de los efectos mencionados.SEGUNDO.- Practicada entrada y registro en el domicilio de los acusados con fecha 25 de enero de 2007, además de los objetos antes referidos, se intervinieron una balanza de precisión con restos no cuantificables de cocaína, una bolsa con 28'92 gramos de cocaína con un 72'6% de pureza, un envoltorio con 0'74 gramos de cocaína con un 10'1% de pureza, y otro envoltorio con 1'96 gramos de cocaína con un 59'6 de pureza, y en el registro personal al acusado se le ocuparon otras dos papelinas con un peso total de 0'84 gramos y con un 46'4 de pureza media; sustancias valoradas conjuntamente en 3.902 euros y que eran poseídas por el acusado Jon para su venta a terceras personas.

    En el registro se intervino asimismo un total de 10.145 euros, de los cuales 880 euros fueron obtenidos mediante la venta de cocaína.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al inicio del juicio oral, la defensa planteó diversas cuestiones previas que fueron desestimadas en auto aparte de fecha 12 de junio de 2008 , unido al rollo y cuyo contenido damos por reproducido en su integridad.

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 298.2 del Código Penal , y un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368 del mismo texto punitivo.

Respecto al primer delito mencionado, sus elementos configuradores vienen determinados por la adquisición de bienes, con ánimo de lucro y con conocimiento de que procedían de la comisión de delitos contra el patrimonio cometidos por otra persona, para traficar con ellos mediante su posterior venta a terceros por precio superior.

La realidad de los hechos y, en consecuencia, la concurrencia de tales elementos integradores del tipo penal han quedado acreditadas mediante las pruebas practicadas en el plenario, concretamente:

  1. Las declaraciones de los diferentes testigos ( Teresa , Olga , Íñigo y Pedro Francisco ) que resultaron perjudicados por las ilegítimas sustracciones de sus respectivas pertenencias, quienes relataron las circunstancias en que ello sucedió y cómo después reconocieron sus efectos en la exposición organizada en dependencias policiales, constando asimismo en la causa las denuncias que oportunamente formularon tras ser desposeídos de sus bienes.

  2. El acta del registro practicado, con todas las garantías inherentes a la fe pública judicial, en el domicilio de los acusados (fs. 28-32), que advera el hallazgo de los objetos sustraídos en poder y a disposición del acusado.

  3. La declaración prestada por el testigo Julián en fase instructoria (fs. 140 y 141), corroborando sustancialmente sus anteriores declaraciones en sede policial (fs. 6-12). En dichas declaraciones, el testigo, que reconoció fotográficamente al acusado (fs. 12, 13, 53, 55, 106 y 107), ofreció además detalles precisos sobre su ocupación laboral (barrendero de Lipasam), su domicilio (donde le entregaba la mercancía que robaba), su operativa habitual para adquirirle objetos (incluso por encargo), y el precio que le pagaba por ellos (60 euros en el caso del fagot y del proyector). Ciertamente, el testigo se retractó de tales manifestaciones en juicio, pero fueron debidamente contrastadas conforme al artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , mereciéndole a este Tribunal mayor credibilidad las que espontáneamente prestó con anterioridad y -en el caso de la declaración ante el juez instructor- en presencia del letrado de la defensa.

  4. Tales declaraciones vienen además periféricamente corroboradas por las propias manifestaciones del acusado, quien admitió haber adquirido en la calle a Julián el fagot, el proyector y la pantalla de ordenador, si bien asegura que...

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