SAP Cantabria 239/1999, 3 de Junio de 1999

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
Número de Recurso480/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/1999
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA 239

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

Dª. MARIA JOSÉ ARROYO GARCIA

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA

En Santander, a tres de Junio de mil novecientos noventa

y nueve

VISTOS, Ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de Quiebra, procedentes del Juzgado de 1ª INST E INSTRUC NUMERO DIEZ DE SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelante FERRETERIA VIZCAINA Representado por el/la Procuradora/a Sr/a. TORRALBO QUINTANA y bajo la dirección técnica de el/la Letrado/á Sr/a. REVENGA SANCHEZ, y como apelado/s INDUSTRIAS CÁNTABRAS DE MECANIZADOS representado por el Procurador/a Sr/a. MORENO RODRIGUEZ, y bajo la dirección técnica de el/la Letrado/a. MUÑOZ HURTADO, AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA representada por el ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actuando como PONENTE LA ILTMA SRA. Dª MARIA JOSÉ ARROYO GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de JUICIO DE QUIEBRA, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de Santander, fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.SEGUNDO: Que por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de Santander, en los mencionados autos, se dictó sentencia, con fecha veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y ocho cuya PARTE DISPOSITIVA, dice así: FALLO: Que DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE LA INSOLVENCIA DEL QUEBRANDO, LA ENTIDAD ICMESA, COMO FORTUITA. Una vez firme la sentencia, podrá el quebrado proponer convenido a los acreedores. Las costas del incidente será a cargo de los bienes de la masa.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos, en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, a interponer ante este Juzgado, para su conocimiento por la Excma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Que por la representación legal de la parte interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso, para el día dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve, en cuyo acto, por los Letrados asistentes, se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de la entidad ferretería Vizcaina se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que declara la insolvencia del quebrado, Entidad Icmesa, como fortuita. El recurrente insiste en su recurso en la existencia de fraude de ley o abuso de derecho en el desistimiento respecto al procedimiento de suspensión de pagos previo al presente procedimiento; así mismo entiende que concurren los supuestos previstos en los art 888.5 y 889.1 y 2 del Código de Comercio que permiten calificar la quiebra como culpable.

Examinaremos en primer lugar el fraude de ley o abuso de derecho alegado por la parte.

Sí bien era principio reiterado de nuestra jurisprudencia a comienzos de siglo, el de quien usa de su derecho a nadie lesiona, cabe advertir posteriormente una corriente favorable a la aplicación de la doctrina del abuso del derecho, consagrada definitivamente en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 febrero 1944 , en donde tras hablar de los límites de orden moral, teleológico y social de los derechos subjetivos, y de que incurre en responsabilidad el, que obrando al amparo de una legalidad externa y de un aparente ejercicio de sus derechos, traspasa en realidad los linderos impuestos al mismo por la equidad y la buena...

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