SAP Sevilla 477/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2002:4436
Número de Recurso6835/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución477/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA N° 477/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

APELACIÓN ROLLO NÚM. 6835/2002

ASUNTO PENAL NÚM. 291/2002

JUZGADO DE LO PENAL N° 3 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a cuatro de noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Francisco . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal N° 3 de Sevilla dictó sentencia el día 24 de Septiembre de 2002 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Condeno al acusado Francisco , como autor responsable de un delito de Contra la Salud Pública, definido y circunstanciado, a la pena de prisión de cuatro años y seis meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres millones de Euros, y al pago de las costas.

Decreto el comiso y destrucción de la droga intervenida y del camión Ebro CO-4657-N que se adjudica al Estado.

Declaro de abono al reo el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por larepresentación de Francisco y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELOISA GUTIERREZ ORTIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "UNICO. A principios del año 2002, agentes pertenecientes a la Policía Judicial, Grupo I (Drogas) de la IV Zona de la Guardia Civil, realizaban funciones de investigación de la posible entrada de grandes partidas de hachís utilizando el cauce del río Guadalquivir, a su paso por la localidad de Isla Mayor (Sevilla) y posterior almacenamiento en naves industriales de la citada localidad.

Fruto de esta investigación, se observó por dichos funcionarios policiales, que en el Polígono Industrial de dicha localidad, una nave, en concreto en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , no presenta actividad industrial alguna, no entran o salen personas y la entrada a menudo aparece tapada con dos tractores, enfrentados por su parte posterior.

Por lo que se decidió la correspondiente vigilancia, que dio como resultado que sobre las 5 horas del día 25 de enero de dicho año, el actual 2002, un camión marca Ebro, CO-4657-N, entraba en la nave indicada, permaneciendo su único conductor una hora dentro del almacén, de donde salió andando posteriormente. Por lo que por la hora y las anteriores circunstancias, se acordó por el coordinador de la unidad acreditar la propiedad de la nave. Poniéndose en contacto con la copropietaria, en la localidad de Isla Mayor Paloma , la que manifestó carecer de las llaves de la nave pues la tenía su marido, el ahora acusado Francisco - mayor de edad y sin antecedentes penales.

Por esta razón los agentes se pusieron en contacto telefónico móvil con el citado acusado, el cual no compareció en la nave sino hasta las 16,20 horas de dicho día. Manifestando, antes de abrir con sus llaves el almacén, de manera voluntaria que allí tenía unas sillas así como unos paquetes que se encontró en el río y cargó en el camión.

Entrando los agentes actuantes en la nave, con el ahora acusado y dos testigos, pudieron observar que en el camión indicado se encontraban 63 fardos, que contenían en su interior tabletas y pastillas de una sustancia que todo indicaba se trataba de hachís.

Asimismo se encontró en una cámara frigorífica y en una caja de puros, aparte, dos tabletas de características idénticas, a las que se encontraban en los fardos, pesando una 250 gramos y otra 122 gramos.

El acusado se hizo con esta droga para su posterior venta a terceros, utilizando estas tabletas como muestra del producto para posibles compradores.

Por diligencia de recogida de muestras (de 19-2-02) se apartaron dos lotes del hachis intervenido,

Un lote (de 1994 grs.) dio como resultado que el hachis presentaba una concentración de THC del 7'83%. Otro lote (de 2.561 grs ) dio como resultado una concentración de THC. Del 12'98%.

Posteriormente por diligencia de 21 de marzo de 2002 se procedió a pesar la droga intervenida al acusado, la que arrojó una cantidad neta de 1.937'679 Kilogramos.

El valor de esta droga estimado es de 2.357.302.-Euros "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Francisco , contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR