SAP Sevilla 206/1999, 15 de Marzo de 1999

Número de Recurso9501/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/1999
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 9501/1998

ASUNTO:9501/1998

Proc. Origen:Juicio de Faltas 393/1997

Juzgado Origen: 1ª Inst e Instr Alcalá de Guadaira n°1

Apelante:.MUTRAL SEGUROS

Procurador:.GARCIA SAINZ, JACINTO

Apelado: Rogelio Y Jose María , LA PATRIA HISPANA y Luis Pedro SENTENCIA NUM. 206/99 ILMO/A. SR./A.

MAGISTRADO

D./Dña: JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ

En SEVILLA a 15 de Marzo de 1.999.

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dª JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sección Primera el presente Rollo de Faltas n° 9501/1998; en primera instancia por el Juzgado de 1ª Inst e Instr Alcalá de Guadaira n°1 con el n° de Juicio de Faltas 393/1997 por falta de Lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Inst e Instr Alcalá de Guadaira n°1 se dictó con fecha 1 de Octubre de 1.998 sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

" UNICO: Por turno de reparto se tuvo conocimiento en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales se dictó providencia citándose a las partes para que el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que obra en autos".

La parte dispositiva de la citada resolución es del siguiente tenor literal.

" Que debo absolver y absuelvo a Luis Pedro de la falta de imprudencia de la que venía acusado, declarando las costas de oficio".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por MUTRAL SEGUROS y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se rechazan los Hechos Probados de la sentencia apelada que se dan por reproducidas en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que más adelante se dirá.

PRIMERO

Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Julio de 1.997-RA-5756 (con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo 2 de Enero de 1.996 ), la omisión de los hechos probados en la sentencia penal, comporta la ausencia de una de las premisas esenciales en el silogismo de la sentencia lo que conlleva su nulidad, a fin de que los interesados reciban cabal respuesta...

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