SAP Sevilla 206/1999, 15 de Marzo de 1999
Número de Recurso | 9501/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 206/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 9501/1998
ASUNTO:9501/1998
Proc. Origen:Juicio de Faltas 393/1997
Juzgado Origen: 1ª Inst e Instr Alcalá de Guadaira n°1
Apelante:.MUTRAL SEGUROS
Procurador:.GARCIA SAINZ, JACINTO
Apelado: Rogelio Y Jose María , LA PATRIA HISPANA y Luis Pedro SENTENCIA NUM. 206/99 ILMO/A. SR./A.
MAGISTRADO
D./Dña: JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
En SEVILLA a 15 de Marzo de 1.999.
Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dª JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sección Primera el presente Rollo de Faltas n° 9501/1998; en primera instancia por el Juzgado de 1ª Inst e Instr Alcalá de Guadaira n°1 con el n° de Juicio de Faltas 393/1997 por falta de Lesiones.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Inst e Instr Alcalá de Guadaira n°1 se dictó con fecha 1 de Octubre de 1.998 sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
" UNICO: Por turno de reparto se tuvo conocimiento en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales se dictó providencia citándose a las partes para que el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que obra en autos".
La parte dispositiva de la citada resolución es del siguiente tenor literal.
" Que debo absolver y absuelvo a Luis Pedro de la falta de imprudencia de la que venía acusado, declarando las costas de oficio".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por MUTRAL SEGUROS y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
Se rechazan los Hechos Probados de la sentencia apelada que se dan por reproducidas en esta segunda instancia.
Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que más adelante se dirá.
Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Julio de 1.997-RA-5756 (con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo 2 de Enero de 1.996 ), la omisión de los hechos probados en la sentencia penal, comporta la ausencia de una de las premisas esenciales en el silogismo de la sentencia lo que conlleva su nulidad, a fin de que los interesados reciban cabal respuesta...
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