SAP Cantabria 159/2005, 23 de Marzo de 2005

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2005:630
Número de Recurso240/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2005
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 159/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 451 de 2.003, Rollo de Sala número 240 de

2.004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Laredo , seguidos a instancia de Doña Claudia , representada por la Procuradora Sra. Orcajo Fernández; contra D. Isidro , representado por la Procuradora Sra. Salas Cabrera.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Isidro ; y parte apelada DOÑA Claudia , representada por la Procuradora Dª Silvia Espiga Pérez y asistida por el Letrado Sr. Alonso Peña.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Laredo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 6 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Orcajo Fernández en representación de Dª Claudia contra D. Isidro , representado por Procurador Salas Cabrera, debo declarar y declaro el dominio de la actora sobre la finca descrita en el fundamento jurídico primero de la presente sentencia, obligando al demandado a estar y pasar por dicha declaración e imponiéndole el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieronlas actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a...

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