SAP Cantabria 173/2005, 13 de Abril de 2005

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2005:779
Número de Recurso138/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2005
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 173/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Doña Milagros Martínez Rionda.

Don Eduardo Vázquez de Castro.

========================================

En la Ciudad de Santander a trece de abril de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 785 de 2003 , Rollo de Sala número 138 de

2.004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander, seguidos a instancia de D. Jose Ángel contra Partido Socialista Obrero Español, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Jose Ángel , representado por la Procuradora Sra. Sangorrín Sangorrín y asistido por el Letrado Sr. Merodio Rodríguez; y partes apeladas: PSOE Partido Socialista, representado por la Procuradora Sra. Camy Rodríguez- Hesles y asistido por el Letrado Sr. Castro Rodríguez; y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha doce de febrero de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO :Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sangorrín Sangorrin en nombre y representación de D. Jose Ángel frente a el PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, representado por la Procuradora Sra. Camy Rodríguez-Hesles debo absolver a este de las pretensiones ejercitadas imponiendo las costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron los autos a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial; y tras el recibimiento del rollo a prueba en esta alzada se señaló para la celebración de la vista el pasado día cuatro del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, se alza el recurso interpuesto por el actor, Don Jose Ángel , insistiendo en la nulidad del expediente de su expulsión del Partido Socialista Obrero Español y en su derecho a ser repuesto en sus derechos como afiliado del mencionado partido político.

SEGUNDO

Tras una introducción de carácter histórico constitucional sobre el papal y función de los partidos políticos en las sociedades modernas y más concretamente en nuestro sistema constitucional, se viene a sostener en el recurso como primer motivo del mismo que la normativa interna del PSOE como parte fundamental de su estructura, resulta confusa, dispersa y aun carente de legalidad y suficiente solidez democrática. Se afirma que en la tramitación del expediente disciplinario contra el actor se han aplicado dos Reglamentos uno de los cuales resulta desconocido para el recurrente, y así primeramente se ha aplicado el Reglamento de Conflictos y Garantías de los Afiliados, y posteriormente a partir del 13 de mayo de 2002 el llamado Reglamento de los Afiliados y Afiliadas que el apelante manifiesta desconocer.

Ciertamente existe una contradicción entre lo afirmado en el fundamento séptimo de la Sentencia de instancia relativo a que el Reglamento de los Afiliados y las Afiliadas fue aprobado por el Comité Federal del PSOE en el año 2001, y lo certificado por el Secretario de Organización y Coordinación en su función de Secretario de la Comisión Ejecutiva Federal en la prueba practicada en la alzada relativo a que el citado Reglamento de los Afiliados y las Afiliadas fue aprobado por el Comité Federal del PSOE el día 1 de febrero de 2002, pero tal contradicción carece de la transcendencia pretendida en el recurso. En efecto, con independencia de cual sea la fecha de aprobación discutida, basta la simple comparación del Reglamento de Conflictos y Garantías de los Afiliados y concretamente del contenido de sus artículos 1 a 29, para constatar como los mismos están literalmente copiados en los Artículos 36 a 64 del Reglamento de los Afiliados y Afiliadas , resultando así que todo aquel articulado se incorpora literalmente al nuevo Reglamento, sin que exista diferencia ninguna ni en cuanto a tipicidad de las conductas, clasificación de las sanciones, plazos de prescripción o procedimiento sancionador aplicable. De hecho, no se alega en el recurso que se haya producido indefensión por aplicación de algún precepto cuyo contenido resultase novedoso en relación con la normativa anterior, es decir en relación con el Reglamento de Conflictos y Garantías de los Afiliados, simplemente se alega que el nuevo Reglamento resulta desconocido en cuanto a su existencia, lo que cabe dudar vistas las manifestaciones sobre reforma de muchas normas estatutarias internas del ahora recurrente en escrito a la comisión ejecutiva municipal (doc. Num. 2 de la demanda), pero nótese que el mismo consta aportado a las actuaciones (folios 211 y siguientes) es decir que no es invención para este caso concreto de los órganos del partido, que consta certificación de su aprobación por el Comité Federal el 1 de febrero de 2002, es decir antes de la adopción del acuerdo incoador...

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