SAP Cantabria 320/2005, 20 de Junio de 2005
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2005:1343 |
Número de Recurso | 29/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 320/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 320/05
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Marcial Helguera Martínez.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a veinte de junio de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 163 de 2.004, Rollo de Sala número 29 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Santander , seguidos a instancia de Dª Elvira , representada por la Procuradora Sra. Macias de Barrio y asistida por el Letrado Sr. de la Fuente Camus; contra la entidad mercantil GRUPO EL ÁRBOL S.A.U Y LA ASEGURADORA MAPFRE, representados por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y asistidos por el Letrado Sr. Merino Campos.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Elvira ; y partes apeladas el Grupo El Árbol, S.A.U. y la aseguradora Mapfre.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Santander y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 15 de julio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la procuradoraSra. Macias en representación Dª Elvira contra la entidad Grupo El Arbol S.A.U. y la aseguradora Mapfre, absuelvo a estas de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda.- Se imponen las costas de esta instancia a la parte actora".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; Y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras el personamiento de las mismas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución, y
Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, se alza el recurso interpuesto por la actora reiterando que su caída en el establecimiento del grupo El Árbol S.A.U. desencadena la obligación de indemnizar.
Debe comenzarse esta fundamentación indicando con carácter general que la denominada doctrina del riesgo no es aplicable a todas las actividades de la vida, sino tan sólo a aquellas que impliquen en si mismas un riesgo considerablemente anormal en relación con estándares medios ( SSTS 27 de abril de 1998 ó 10 de diciembre de 2002 ). Así mismo ha...
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