SAP Cantabria 19/2002, 17 de Enero de 2002
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:APS:2002:89 |
Número de Recurso | 135/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 19/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 19
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Fernández Díez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Clara Penín Alegre
Don Esteban Campelo Iglesias
En Santander, a diecisiete de enero de dos mil dos.
La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial
de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos menor cuantía n° 430/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Santander (Cantabria), seguidos a instancia de Marco Antonio y Cristina contra Pinares de Noja S.A..
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Pinares de Noja S.A., parte representada por el Procurador Fernando García Viñuela y defendida por el Letrado Máximo Sainz Cobo y apelada Marco Antonio y Cristina , representada por el Procurador Maximiliano Arce Alonso y defendida por el Letrado Emmanuel Gorospe Bastarrica.
Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 7 de diciembre de 1.999 sentencia cuya parte diapositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arce Alonso en nombre y representación de Don Marco Antonio y Doña Cristina frente a la mercantil Pinares de Noja S.A. representada por el Procurador Sr. García Viñuela debo declarar resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 6 de julio de 1.996 condenando a la demandada a devolver a los actores la suma de 3.274.200 pesetas más otra cantidad igual en concepto de daños y perjuicios y al abono de las costas".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Fernando García Viñuela en nombre y representación de Pinares de Noja S.A., recurso que fueadmitido a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial señalándose vista del recurso para el día 16 de enero de 2.002, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.
Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.
Reconocido por la apelante el incumplimiento contractual al no haber procedido a la construcción de la vivienda objeto de contrato de compraventa con los apelados actores, se ciñe, al igual que en primera instancia, la cuestión objeto de litigio a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios ocasionada por la entrega efectiva de los compradores de la cantidad de 3.274.200 pesetas, aceptada que es la obligación de devolución de dicha cantidad. La sentencia de instancia ha entendido acreditado un efectivo perjuicio por la falta de disponibilidad del dinero entregado por los actores. Y a tal efecto, sobre la base de la certificación emitida por el BBK en relación a los beneficios obtenidos por éstos con...
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