SAP Cantabria 25/2002, 13 de Noviembre de 2002

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2002:2175
Número de Recurso13/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2002
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 25

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Diez

Ilms. Sres. Magistrados

Don Esteban Campelo Iglesias

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

En la ciudad de Santander, a trece de Noviembre dos mil dos.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida con el núm. 1792/01 del Juzgado de Instrucción de Santander n° dos, Rollo de Sala núm. 13 de 2002, por un presunto delito de Lesiones, contra Marcos con DNI, NUM000 nacido en Santander, en libertad por esta causa, con domicilio en Santander, Grupo DIRECCION000 n° NUM001 , NUM002 NUM003 ., quien ha sido defendido por letrado Sr. Garcia Oliva y representado por Procurador el Sr. Ruiz Aguayo.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Ilma. Sra. Calvo García; y Valentín defendido por el letrado Sr. García Posada y representado por el Procurador Sr. Garcia Viñuela.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Esteban Campelo Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa ahora enjuiciada se inició como Diligencias Previas núm. 1792/01 por el Juzgado de Instrucción n° dos de Santander indicado en virtud de un delito de Lesiones Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de fecha 3 de diciembre de 2001 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado y tras la calificación de las partes, por resolución de 13 de septiembre de 2002 se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, en la que se dictó Auto el día 10 de octubre de 2002 admitiendo la prueba propuesta y señalando para la vista el día de ayer en que efectivamente se ha celebrado.

SEGUNDO

En el acta del juicio por el Ministerio Fiscal en conclusiones definitidas, se interesó, para Marcos , como autor de un delito de lesiones del artc. 147,1° C. Penal, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 18 meses de prisión, inhahilitación, así como indemnización a Valentín en 337.000 pesetas por lesiones y 300.000 pts por las secuelas, asi como la cantidad que resulte de acreditar los gastos médicos ocasionados.Por la Acusación particular, en conclusiones definitivas se solicitó para Marcos , como autor de un delito de lesiones del artc. 149 del C. Penal, la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación, asi como indemnización a Valentín en 337.500 pts por las lesiones y 9.000 euros por las secuelas, y la cantidad que resulte de acreditar los gastos médicos derivados de las lesiones.

Por la defensa, en las conclusiones definitivas, se interesa para Marcos , como autor de un delito del artículo 147, C. Penal, y con la concurrencia de la circunstancia atenuante n° 5 del articulo 21 C. Penal, de reparación del daño, la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación y que indemnice a Valentín , en la suma de 337.500 pts por las lesiones y 1000 euros por las secuelas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 00,30 h del día 11 de marzo del año 2001, Marcos , nacido el 17-7-75, titular del DNI. Num NUM000 , sin antecedentes penales, tras un incidente al aparcar un vehículo en una calle de Santander, con el conductor de otro turismo, Valentín se dirigió hacia éste propinándole un fuerte puñetazo en el rostro, que le causó lesiones consistentes en fractura de malar derecho, de las que tardó en sanar 45 días con incapacidad para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, de las que los cuatro primeros estuvo hospitalizado requiriendo tratamiento quirúrgico de reducción y osteosíntesis, y posteriormente farmacológico, quedando como secuelas el material de osteosíntesis en hueso malar y cicatriz de 4 cms. En párpado interior derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consideración previa que oriente la argumentación de la Sala se ha de destacar que la sentencia del Tribunal Supremo...

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