SAP Cantabria 9/2002, 1 de Abril de 2002

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:APS:2002:689
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2002
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA N° 9

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Don Esteban Campelo Iglesias

En Santander, a uno de abril de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Santander ha visto en juicio oral y público la causa 2/02 procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Santander (Cantabria) correspondiente al sumario por delito contra la salud pública contra Jon , nacido el día 18 de noviembre de 1.979 en Santander, hijo de Tomás y María Jesús, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por el Procurador Escalante Jáuregui y asistido por la Letrado Sra. Magaldi Treceño. Es Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2002 se celebró la vista oral con la presencia del acusado asistido de su Letrado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 y 374 del Código Penal vigente reputando responsable penal de los mismos en concepto de autor al imputado Jon sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Como pena solicitó se le impusiera 4 años y un mes de prisión, multa de 180.000 ptas e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, estimó procedente la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantementeprobado que con fecha 6 de abril de 2.001 Jon , mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba en un ciclomotor portando una bolsa de plástico que contenía en su interior 44 papelinas de heroína, con un peso total de 3 19 grams. Al avistar un coche policial, efectuó maniobra evasiva e intentó desprenderse de la sustancia aludida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ningún problema han planteado los hechos declarados como probados en cuanto la declaración del acusado viene a coincidir con los afirmados por los agentes de policía que procedieron a su detención, relativos a los datos objetivos de posesión no negada, maniobra evasiva e intento de deshacerse de la droga. Es la finalidad de la sustancia ilícita que sostiene la acusación la que es objeto de discusión al considerar el Ministerio Fiscal que por la distribución y cuantía de la droga...

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