SAP Cantabria 31/2002, 29 de Mayo de 2002
Ponente | ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS |
ECLI | ES:APS:2002:1117 |
Número de Recurso | 33/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 31/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 31
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Don Miguel Fernández Díez
Doña Clara Penín Alegre
Don Esteban Campelo Iglesias
En la Ciudad de Santander, a veintinueve de Mayo de dos mil dos.
Este Tribunal de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa núm. 448 de 2001 del Juzgado de lo Penal núm dos de Santander, Rollo de Sala núm. 33 de 2002, seguida por simulación delito contra Rodolfo , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Rueda Breñosa y defendido por el Letrado Sr. Fernández Cabos.
Ha sido parte apelante de este recurso Rodolfo , y ha intervenido como apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Esteban Campelo Iglesias, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y
En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha cuatro de Marzo de 2002 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- Rodolfo , el día 28-11-00 presentó en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Torrelavega, denuncia haciendo constar que la firma que aparece en la notificación judicial de fecha 17-10-00 no era de su puño y letra, y por lo tanto le ha sido falsificada, no sospechando de persona alguna, cuando lo cierto es que el propio acusado firmó la notificación de la que denuncia falsedad. Como consecuencia de la denuncia presentada se incoaron Diligencias Previas n° 2143/00 ante el Juzgado de Instrucción n° 3 de Torrelavega, dictándose Auto de Sobreseimiento Libre en fecha 18- 06-01 tras haberse procedido a practicar prueba testifical y pericial en las mismas.- FALLO.- Que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor responsable de una simulación de delito del artículo 457 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses a razón de 3 euros día (con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP); así como al sufragio de las costas procesales.
Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y formarecurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 26 de Marzo de 2002; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 13 de Mayo de 2002, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los hechos probados de la sentencia impugnada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida que se comparten en los sustancial y coincidente, y
Frente a la sentencia de instancia que condena a Rodolfo como autor responsable de una simulación de delito del artículo 457 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses a razón de 3 euros día (con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP); así como al sufragio de las costas procesales, se alza por éste el recurso interpuesto...
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