SAP Cantabria 387/2000, 19 de Septiembre de 2000
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:APS:2000:1769 |
Número de Recurso | 244/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 387/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 387
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Fernández Díez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Clara Penín Alegre
Don Ignacio Mateos Espeso
En Santander, a diecinueve de septiembre de dos mil.
La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos desahucio n° 285/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Santander (Cantabria ), seguidos a instancia de Rosa contra Lorenza y Jose Antonio .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Lorenza y Jose Antonio y apelada Rosa , parte defendida por el Letrado Severino García Posada.
Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 4 de enero de 1.999 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio interpuesta por Dña. Rosa contra D. Jose Antonio y Dña. Lorenza respecto de la finca sita en la planta bajo del n° NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, e imponiendo a citados demandados las costas del juicio».
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Lorenza y Jose Antonio , recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado quedando, una vez presentados los correspondientes escritos, vistos para sentencia.
Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.
Esgrime el recurrente como primer motivo del recurso la inadecuación de procedimiento en cuanto la renta que sustenta la acción ejercitada, 9.035 pesetas/mes, no sería la fijada entre las partes sino la resultante de una actualización unilateral de la parte actora y que debería resolverse en el oportuno declarativo de verbal al que remite el artículo 39.4 de la nueva Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos .
Tal razonamiento no puede ser acogido en esta instancia. La acción ejercitada por la parte actora, al margen de la exactitud de la cuantía reclamada, es la de desahucio por falta de pago de la renta, no la de determinación de la renta. Y lo cierto es que la...
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