SAP Cantabria 387/2000, 19 de Septiembre de 2000

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:APS:2000:1769
Número de Recurso244/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA N° 387

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Don Ignacio Mateos Espeso

En Santander, a diecinueve de septiembre de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos desahucio n° 285/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Santander (Cantabria ), seguidos a instancia de Rosa contra Lorenza y Jose Antonio .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Lorenza y Jose Antonio y apelada Rosa , parte defendida por el Letrado Severino García Posada.

Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 4 de enero de 1.999 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio interpuesta por Dña. Rosa contra D. Jose Antonio y Dña. Lorenza respecto de la finca sita en la planta bajo del n° NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, e imponiendo a citados demandados las costas del juicio».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Lorenza y Jose Antonio , recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado quedando, una vez presentados los correspondientes escritos, vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.

SEGUNDO

Esgrime el recurrente como primer motivo del recurso la inadecuación de procedimiento en cuanto la renta que sustenta la acción ejercitada, 9.035 pesetas/mes, no sería la fijada entre las partes sino la resultante de una actualización unilateral de la parte actora y que debería resolverse en el oportuno declarativo de verbal al que remite el artículo 39.4 de la nueva Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos .

Tal razonamiento no puede ser acogido en esta instancia. La acción ejercitada por la parte actora, al margen de la exactitud de la cuantía reclamada, es la de desahucio por falta de pago de la renta, no la de determinación de la renta. Y lo cierto es que la...

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