SAP Cantabria 402/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:APS:2000:1852
Número de Recurso346/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA N° 402

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Don Bruno Arias Berrioategortua

En Santander, a veintiocho de septiembre de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos menor cuantía n° 215/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Torrelavega (Cantabria ), seguidos a instancia de Transportes Bárcena S.L. contra La Estrella S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante La Estrella S.A., parte representada por el Procurador Paz Campuzano Pérez del Molino y defendida por el Letrado José Ramón Rodríguez Fernández y apelada Transportes Bárcena S.L., representada por el Procurador José Miguel Ruiz Canales y defendida por el Letrado José María Iglesias de Castro.

Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 15 de abril de 1.998 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Trueba Puente, en representación de Transportes Bárcena S.L., contra la entidad La Estrella S.A. Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Leopoldo Pérez del olmo, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 1.332.630 pesetas, más los intereses expuestos en el fundamento jurídico 6° de esta resolución, imponiéndole las costas causadas en este procedimiento».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Paz Campuzano Pérez del Molino en nombre y representación de La Estrella S.A., recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial señalándose vista del recurso para el día 27 de septiembre de 2.000, fecha en que los autos quedaronvistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.

SEGUNDO

Frente a la sentencia recaída en la instancia y estimatoria de la pretensión ejercitada por el asegurado contra su aseguradora en aplicación del contrato de seguros de daños pactado con la misma, se alza esta última esgrimiendo los mismos argumentos que en la primera instancia si bien con desigual intensidad e introduciendo parcialmente una nueva cuestión. Así, en primer término se insiste en la excepción de litispendencia por existir otro procedimiento de jurisdicción voluntaria al amparo del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1.980, de 8 de octubre para la designación de tercer perito y avalúo correspondiente. En esta alzada y como cuestión novedosa, se alega que, caso de rechazarse como excepción, sí al menos sirva como impedimento para entrar en el fondo en cuanto el procedimiento previsto en el articulo 38 ostentaría carácter imperativo conforme ha confirmado reiterada jurisprudencia.

Respecto de la excepción, tal y como viene siendo considerada tanto por doctrina como por jurisprudencia (por todas, S.T.S. de 17 de febrero de 2.000 ), dicha excepción se erige como salvaguarda del efecto de cosa juzgada, por lo que difícilmente puede darse entre un juicio voluntario y otro declarativo contencioso. Y ello por cuanto, como apunta la S.T.S. de 31 de julio de 1.998 , este último...

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