STSJ País Vasco 274/2015, 27 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA |
ECLI | ES:TSJPV:2015:1649 |
Número de Recurso | 760/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 274/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 760/2013
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 274/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a veintisiete de mayo de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 760/2013 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden de 1 de octubre de 2013 del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco por la que se autoriza a la empresa Ascensores a Begoña S.A. a aplicar nueva tarifa en los servicios de transporte prestados dentro del término municipal de Bilbao.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : ASCENSORES A BEGOÑA S.A., representada por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado D. ESTEBAN UMEREZ ARGAIA.
- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
El día 19 de diciembre de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de ASCENSORES A BEGOÑA S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 1 de octubre de 2013 del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco por la que se autoriza a la empresa Ascensores a Begoña S.A. a aplicar nueva tarifa en los servicios de transporte prestados dentro del término municipal de Bilbao; quedando registrado dicho recurso con el número 760/2013.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1.- Estime el recurso contencioso administrativo deducido contra la Orden de 1 de octubre de 2013, del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, publicada en el BOPV nº 201, de 21 de octubre de 2013 y, en consecuencia, declare su disconformidad a Derecho, y la anule.
-
- Declare la situación jurídica individualizada consistente en el derecho de la recurrente a que, por el Gobierno Vasco, se proceda a la elaboración de una nueva revisión de tarifa que cumpla con los criterios establecidos en el régimen jurídico aplicable, e incluya y cuantifique adecuadamente los conceptos preceptivos al efecto, de conformidad con lo detallado en la demanda.
Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido.
Por Decreto de 17 de junio de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 19/05/15 se señaló el pasado día 26/05/15 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo número 760/2013, la Orden de 1 de octubre de 2013 del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco por la que se autoriza a la empresa Ascensores a Begoña S.A. a aplicar nueva tarifa en los servicios de transporte prestados dentro del término municipal de Bilbao.
La orden recurrida autoriza a la empresa recurrente para fijar el precio del billete ordinario en 0,65 #, incluido el impuesto del valor añadido y el seguro obligatorio de viajeros, y a establecer abonos de 10 viajes al precio de 4,40 # y abonos de 30 viajes al precio del 10,75 #, IVA y seguro obligatorio de viajeros incluidos.
La mercantil recurrente pretende la anulación de la orden recurrida y el restablecimiento de su situación jurídica individualizada mediante un pronunciamiento de la Sala por la que se declare su derecho a una revisión de la tarifa que cubra la totalidad de los costes de explotación, permitiendo una adecuada amortización, un razonable beneficio empresarial y que permita impulsar el desarrollo de la prestación de servicios con un nivel suficiente de calidad, incorporando las variaciones de costes que, alterando significativamente el equilibrio económico del contrato, no sean imputables a la gestión de la concesionaria sino a factores ajenos a la misma, incluyendo los conceptos de gastos de administración y gerencia, grandes reparaciones, obras de mantenimiento ordinario, gastos de abogados y notarios y registro, mejoras en el servicio y beneficio empresarial.
Alega en fundamento de tales pretensiones que la orden recurrida es consecuencia de la sentencia de esta Sala número 531/2012, de 5 de octubre, que anuló la orden de 7 de julio de 2010 que autorizó a la empresa a aplicar una nueva tarifa en los servicios de transporte, por falta de motivación que justificara que las tarifas aprobadas permitían cumplir los fines que prevé el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de junio, de ordenación de los transportes terrestres (en adelante, LOTT).
La recurrente considera que si bien la orden impugnada cuenta con informes técnicos que le sirven de fundamento y, concretamente, el informe de 5 de junio de 2013 del Dirección de Planificación del Transporte, rechaza indebidamente diversas partidas que necesariamente integran la estructura de costes de la concesión, e impide injustificadamente destinar recursos a las grandes reparaciones que necesitan las instalaciones, impidiendo la necesaria inversión y calidad del servicio, estableciendo el beneficio empresarial en un nivel ínfimo, por lo que no permite cumplir los fines que prevé...
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