STSJ País Vasco 228/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2015:1642
Número de Recurso81/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución228/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 81/2015

SENTENCIA NÚMERO 228/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a siete de mayo de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado el 12 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 6 de Bilbao, en recurso contencioso- administrativo número 477/2014, en el que se impugna : resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios de 2 de diciembre de 2013 del Departamento de Seguridad por la que se inadmite la solicitud sobre reclamación del abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a diciembre de 2012.

Son parte:

- APELANTE : D. Darío, representado por la Procuradora Dª. IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRIA y dirigido por el Letrado D. ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Darío recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación, revocando el auto de instancia, por las ingracciones expuestas, y en su lugar dicte una por la que declare que no ha lugar a la suspensión por haberse vulnerado el principio de igualdad ante la ley ante el cambio de criterio de la juzgadora sin razonarlo y, además, se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda consistentes en el abono de las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria de diciembre, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 y 14 de julio de 2012, devengadas con anterioridad al 15 de julio de 2012, haciendo un total de 44 días; así como a las partes proporcionales de los complementos específico y de destino, y todo ello con los intereses legales a los que hubiera lugar.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma del País Vasco en fecha 30 de diciembre 2014, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso de apelación contra el Auto de 12 de noviembre de 2014, del Jzugado de lo Contencioso- Administrativo nº 6 de Bilbao, declarando la conformidad a derecho del mismo, con condena en costas al recurrente y todo lo demás que en Derecho proceda.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 05/05/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2014 dictado en el recurso contencioso-administrativo núm. 477/2014 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 6 de Bilbao .

El auto impugnado acordó la suspensión del proceso mientras se tramita el conflicto positivo de competencias núm. 6862/2012 promovido por el Gobierno del Estado, conforme al Auto 86/2013 de 26 de abril del Tribunal Constitucional. Y añadió que es previsible que tras la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado/2015 si se mantiene la redacción de la D.A.10 ª, se haga efectivo el pago del 25 % de la paga extra de diciembre de 2012, con la paga extra de Junio de 2015, lo que dejaría sin objeto el recurso.

El recurrente presentó una solicitud de "abono de retribuciones dejadas de percibir en el año 2012", en concreto, el "abono de la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012 correspondiente al período comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 14 de julio de 2012 "

La resolución administrativa impugnada acordó inadmitir la...

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