STSJ País Vasco 312/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteMARTA ROSA LOPEZ VELASCO
ECLIES:TSJPV:2015:1621
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución312/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1/2015

DE Revisión

SENTENCIA NUMERO 312/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

En Bilbao, a catorce de mayo de dos mil quince.

La Seccion Especial de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO DE REVISION registrado con el número 1/2015, en el que se impugna: SENTENCIA 92/2014 DE 08-05-2014 DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N º 270/12.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA S.L., representado por el Procurador

D.CARLOS SALGADO NUÑEZ y dirigido por el Letrado D.ALEXANDER AZPITARTE PEÑA.

- DEMANDADA : UNIDAD DE IMPUGNACIONES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

- Con la intervención del MINISTERIO FISCAL .

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DÑA. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de marzo de 2015 por el Procurador D. Carlos Salgado Nuñez, en nombre

y representación de la entidad mercantil TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA, S.A., se interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Bilbao en el recurso contencioso administrativo 270/2012, seguido por los tramites del procedimiento ordinario.

SEGUNDO

La Sala admitió a trámite el recurso dando traslado a las demás partes con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Por resolución de fecha 12 de mayo de 2015 se señaló el pasado14 de mayo de 2015 para la votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Procurador D. Carlos Salgado Nuñez, en nombre y representación de la entidad

mercantil TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA, S.A., interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Bilbao en el recurso contencioso administrativo 270/2012, seguido por los tramites del procedimiento ordinario.

En el fallo de la sentencia nº 92/2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Bilbao en fecha ocho de mayo de dos mil catorce, en el recurso contencioso administrativo 270/2012, se acordaba desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA, S.A. contra " la resolución desestimatoria del recurso de alzada formulado en expediente 48/101/2012/00886/0 ", declarando la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado, sin imposición de costas.

Según se hacía constar en el fundamento de derecho primero de la sentencia en la demanda se había interesado se determinase " la devolución de cuotas por ingresos indebidos por cotizaciones con aplicación de ocupación "e" de todos los trabajadores de Transporte Sanitario Bizkaia S.L. en cuantía total de 262.423,44 euros, más intereses, o subsidiariamente, se estime y determine la devolución de cuotas por ingresos indebidos por cotizaciones con aplicación de ocupación "e" de todos los trabajadores de Transporte Sanitario Bizkaia S.L. con categoría profesional de Técnico de Transporte Sanitario-Auxiliar, ATS/DUE, jefe de Tráfico y Jefe de Equipo, en cuantía de 71.922,85 euros, más intereses".

En la demanda formalizada en el presente recurso revisión la recurrente interesa se dicte sentencia por la que se estime el recurso, " rescindiendo totalmente la sentencia impugnada, expidiendo certificación del fallo y devolviendo los autos al Tribunal de que procedan, para que las partes usen de su derecho según les convenga, en el juicio correspondiente, dando ejecución al trámite legal hasta su completa efectividad con realización material de Justicia y de la tutela judicial efectiva garantizada constitucionalmente" y con imposición de costas a la demandada de oponerse.

SEGUNDO

Alega la recurrente en su demanda que en fecha 27 de abril de 2012 presentó ante la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al periodo enero de 2007 a febrero de 2012 por las cotizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional correspondientes a la ocupación "e" por estimar con relación a los Técnicos de Transporte Sanitario-Conductor su función principal es la sanitaria y no procedería la aplicación de la ocupación "e" que estaría prevista para los conductores de vehículos de transporte en general, no realizando en ningún caso funciones de conductor los Técnicos de Transporte-Ayudante, por lo que no les sería de aplicación la ocupación "e" al igual que a los trabajadores con las categorías de ATS/DUE, Jefe de Equipo/Coordinador y Jefe de Trafico/Jefe de Coordinación. Desestimada su solicitud por resolución de fecha 26 de junio de 2012, interpuso contra la misma recurso de alzada desestimado por resolución de fecha 14 de agosto de 2012, interponiendo recurso contencioso administrativo que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao registrado con el número 270/2012.

El recurso contencioso administrativo 69/12 seguido, asimismo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao, tenía por objeto la solicitud de eliminación de ocupación "e" en las cotizaciones de todos los trabajadores de Transporte Sanitario Bizkaia S.L, recayendo sentencia nº 197/2013 que desestimaba el recurso siguiendo el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao en sentencia nº 291/2012 de 23 de octubre, recurso 105/2012, si bien esta última sentencia ha sido declarada nula por sentencia 24/2015 del TSJ del País Vasco de fecha 15 de enero de 2015 . Por su parte la sentencia 197/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao, recaída en el recurso 69/12, fue revocada por sentencia 646/2014 del TSJ del País Vasco que estimó el recurso contencioso administrativo anulando la resolución impugnada y reconociendo como situación jurídica individualizada " el derecho a la no aplicabilidad de la ocupación "E" para las cotizaciones de la empresa "TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA, S.A." respecto de sus trabajadores tanto con categoría de técnico de transporte sanitario-conductor como con categoría de técnico de transporte sanitario-auxiliar, ordenando la eliminación de la ocupación "E" a la Tesorería General de la Seguridad Social".

Se alega en la demanda del recurso de revisión que se han obtenido dos documentos decisivos para la resolución del recurso contencioso administrativo 270/2012 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Bilbao :

- -La sentencia 646/2014 del TSJ del País Vasco de 25 de noviembre de 2014, notificada el 9 de diciembre de 2014 a la recurrente, dimanante del recurso contencioso administrativo 69/2012 seguido ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 Bilbao .

- -La sentencia 24/2015 del TSJ País Vasco de 15 de enero de 2015 que declara la nulidad de la sentencia y recurso contencioso administrativo 105/2012 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 Bilbao

Se invocan las previsiones del art. 102.1.a de la LJCA, al considerar que la sentencia cuya revisión se pretende fue pronunciada sin que se pudiera disponer del nuevo documento que da lugar al recurso de revisión, la sentencia 646/2014 del TSJ del País Vasco de 25 de noviembre de 2014 que revoca la sentencia 197/2013 recaída en el procedimiento ordinario 69/2012, y que determina la eliminación de la ocupación del epígrafe "e" del Cuadro II de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006 para las cotizaciones de los trabajadores de Transporte Sanitario Bizkaia, S.L., documento del que tuvo conocimiento el 9 de diciembre de 2014

Que la propia representación de la TGSS afirmaba que la sentencia que recayese en el procedimiento ordinario 270/2012 había de seguir el criterio y fundarse en lo que se resolviese en firme en el procedimiento ordinario 69/2012, habiendo sido estimado el recurso por sentencia 646/2014 de esta Sala .

Que la propia sentencia cuya revisión se interesa se basa en lo resuelto en el procedimiento ordinario 69/2012.

Entiende que la sentencia 646/2014 de la Sala determina un error evidente en la sentencia 92/2014 que se basó en una sentencia posteriormente revocada, la 197/2013 del recurso 69/2012, que a su vez se basaba en la sentencia 291/2012 recaída en el procedimiento ordinario 105/12 dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo número Cinco de Bilbao, sentencia declarada nula por STSJ País Vasco 24/15 .

Concurriría lo que califica como una cadena de errores basada en una sentencia declarada nula por lo que, alega, "esos documentos deben ser considerados como falsos, en cuanto su contenido lo es al estar basado en una sentencia nula de pleno derecho y, por tanto, inexistente jurídicamente".

Procedería admitir la sentencia nº 646/2014 de 25 de noviembre "como resolución firme que determina el error de la sentencia 92/2014 recaída en el procedimiento 270/2012 y la falsedad de contenido de tal sentencia en relación con las resoluciones judiciales referidas"

En segundo lugar se alega la existencia de "maquinación fraudulenta de la demandada", e incluso, se señala, por parte del...

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