STSJ País Vasco 259/2015, 27 de Mayo de 2015
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2015:1617 |
Número de Recurso | 489/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 259/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 489/2014
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 259/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En Bilbao, a veintisiete de mayo de dos mil quince.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 489/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución 55/2014 de 27 de mayo del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que estimó el recurso especial interpuesto por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria contra los pliegos para la contratación del "suministro de productos y equipos necesarios para realizar determinaciones de gasometría en la UNG #s de la Red de Diagnóstico Biológico de Osakidetza".
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : OSAKIDETZA, representada por el Procurador Don GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por la Letrada Doña SUSANA RODRÍGUEZ CARBALLEIRA.
- DEMANDADA : La FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA SANITARIA (FENIN), representada por la Procurdora Doña YOLANDA ECHEVARRIA GABIÑA y dirigida por el Letrado Don JORGE ROBLES GONZÁLEZ.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 23 de julio de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don GERMÁN ORS
SIMÓN actuando en nombre y representación de OSAKIDETZA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 55/2014 de 27 de mayo del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que estimó el recurso especial interpuesto por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria contra los pliegos para la contratación del "suministro de productos y equipos necesarios para realizar determinaciones de gasometría en la UNG#s de la Red de Diagnóstico Biológico de Osakidetza"; quedando registrado dicho recurso con el número 489/2014.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 5 de febrero de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 28 de mayo de 2015 se señaló el pasado día 21 de mayo de 2015 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
I
El recurso contencioso-administrativa se ha presentado contra la Resolución 55/2014 de 27 de mayo del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que estimó el recurso especial interpuesto por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria contra los pliegos para la contratación del "suministro de productos y equipos necesarios para realizar determinaciones de gasometría en la UNG #s de la Red de Diagnóstico Biológico de Osakidetza".
La resolución recurrida declaró la nulidad de las cláusulas de la mencionada contratación que consideró contrarias a los artículos 1.256 del Código Civil y 293 del TRLCSP :
- -El apartado 3 de la carátula del PCAP, en cuanto estima el presupuesto base de licitación y el valor estimado de las modificaciones en base a las determinaciones a realizar.
- -El apartado 4.2 de la carátula del PCAP, que supedita los pagos parciales a las determinaciones realizadas.
- -Los apartados 28 y 30 de la carátula del PCAP en cuanto se refieren a los precios por determinación.
- -Los apartados 11 y 20.2 del PPT en cuanto se refiere a los precios a partir del número de determinaciones.
La recurrente alega en primer lugar la indebida admisión del recurso especial en materia de contratación porque la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) no acreditó el acuerdo de su Junta Directiva de interposición de aquel recurso, mediante la pertinente certificación de su Secretario y tampoco actuó en dicho trámite en defensa de los intereses generales y comunes a las empresas y organizaciones integradas en la Federación.
El planteamiento de esos motivos solo puede explicarse por un propósito dilatorio u obstructivo de un pronunciamiento en esta sede sobre la nulidad, manifiesta como veremos, del Pliego para la contratación del suministro de los productos y equipos a que se ha hecho mención.
Y es que, en primer lugar, no pueden discutirse en esta vía jurisdiccional la capacidad y legitimación de la recurrente no discutidas en el trámite del recurso especial estimado por la resolución recurrida sin invertir los términos del debate planteado y resuelto en ese trámite, convirtiendo lo que fue una cuestión sobre el fondo del asunto en una cuestión o cuestiones sobre...
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