STSJ País Vasco 252/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:1521
Número de Recurso280/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución252/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 280/2014

SENTENCIA NUMERO 252/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia núm. 33/2014, de 3 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, que estimó el recurso núm. 220/2012, seguido por los trámites del procedimiento ordinario, a instancias de Dª. Alicia y de D. Raúl, contra Resolución nº 167, de 16 de abril de 2012, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zigoitia, por la que se desestimó recurso de reposición interpuesto contra Resolución nº 588, de 27 de diciembre de 2011, por la que se impuso multa coercitiva, por importe de 600 euros, por el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad urbanística infringida en la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 de la localidad de Eribe, al no haber dado cumplimiento a la debida presentación de plano de cesiones y de solicitud de primera ocupación de la vivienda unifamiliar ejecutada, resoluciones que la sentencia anuló, tras lo que declaró que la licencia de primera ocupación solicitada el 26 de diciembre de 2002 se había obtenido por silencio administrativo.

Son parte:

- Apelante : Ayuntamiento de Zigoitia, representado por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe y dirigido por la Letrada Dª. Nieves Martín Raurich.

- Apelados Dª. Alicia y D. Raúl, representados por la Procuradora Dª. Milagros Gómez Villarejo y dirigidos por el Letrado D. Txomin Escudero Alonso.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Ayuntamiento de Zigoitia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso presentado, revocando la sentencia apelada y declarando la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido. Con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por Dª. Alicia y D. Raúl se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el mismo, confirmando la sentencia apelada. Todo ello con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19 de mayo de 2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

El Ayuntamiento de Zigoitia recurre en apelación la sentencia núm. 33/2014, de 3 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, que estimó el recurso núm. 220/2012, seguido por los trámites del procedimiento ordinario, a instancias de Dª. Alicia y de D. Raúl, contra Resolución nº 167, de 16 de abril de 2012, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zigoitia, por la que se desestimó recurso de reposición interpuesto contra Resolución nº 588, de 27 de diciembre de 2011, por la que se impuso multa coercitiva, por importe de 600 euros, por el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad urbanística infringida en la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 de la localidad de Eribe, al no haber dado cumplimiento a la debida presentación de plano de cesiones y de solicitud de primera ocupación de la vivienda unifamiliar ejecutada, resoluciones que la sentencia anuló, tras lo que declaró que la licencia de primera ocupación solicitada el 26 de diciembre de 2002 se había obtenido por silencio administrativo .

SEGUNDO

La sentencia apelada .

En el FJ 1º identifica las resoluciones recurridas, recoge el planteamiento argumental de la demanda y refiere la oposición de la Administración demandada, del Ayuntamiento de Zigoitia, remitiéndose a la contestación.

En el FJ 2º va a trasladar los elementos fácticos que consideró del examen del expediente y de la prueba practicada; en este ámbito va a recoger, en una primera parte, estando al contenido del expediente, lo que sigue:

Visto el recurso de reposición interpuesto por Dña. Alicia, provista de DNI NUM003, con fecha 7 de octubre de 2002, registro de entrada 40.975, contra los datos obrantes en el registro catastral correspondiente a los bienes de naturaleza URBANA a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sitos en el término municipal de ZIGOITIA cuya referencia catastral es Polígono NUM001 Parcela NUM002, por el que alega que: La forma de la parcela está mal, aporta firma de la titular afectada y plano con la forma adecuada." He de manifestar que: Habiéndose procedido, por los servicios técnicos correspondientes al análisis de los datos controvertidos y a la vista de la documentación aportada en la que se hace valer su pretensión, se ha' procedido a realizar las siguientes modificaciones en los registros catastrales de bienes de naturaleza URBANA: PRIMERA: Vista la documentación aportada y la conformidad de la propietaria colindante afectada, se procede a modificar la delimitación de la parcela de referencia de conformidad con lo solicitado. A la nueva delimitación de la misma, se le atribuye una superficie de 1.453,24 m2. SEGUNDA: Adjunto a la presente resolución y con la finalidad de que pueda proceder a comprobar las modificaciones realizadas, remito: Plano catastral actual donde puede comprobarse la delimitación de la parcela de referencia. Relación de unidades fiscales donde constan los datos catastrales de la citada parcela. En consecuencia he resuelto ESTIMAR el recurso de reposición planteado por Dña. Alicia ".

Al folio 113 consta la solicitud de licencia de primera ocupación de fecha 26-12-02 y documentación final de obra .

Y al folio 114 informe urbanístico del Arquitecto Técnico Asesor Municipal de fecha 18-12-03, en relación con la solicitud de primera ocupación, con propuesta de requerimiento de documentación complementaria y denegación de licencia, en el que se recoge lo siguiente: "Girada visita de inspección, se ha podido comprobar qué las obras de vivienda unifamiliar en la parcela NUM002 del polígono NUM001 de Eribe han sido terminadas según el proyecto aprobado y documentación técnica que lo desarrolla. Actualmente el espacio de urbanización exterior se encuentra ajardinado, con acabado de hormigón estampado color rojo tanto en la entrada peatonal como en la destinada para los vehículos, tal y como se aprecia en la documentación fotográfica que se adjunta al presente informe. Respecto al cierre de la parcela, se ha comprobado que cumple las alineaciones establecidas en la Documentación Gráfica de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Zigoitia sobre las que se concedió la licencia de obras. CONCLUSION: No puede concederse la Licencia de 1a ocupación solicitada por D. Ernesto para la vivienda unifamiliar situado en la parcela NUM002 del polígono NUM001 de la localidad de Eribe hasta que se complete la urbanización exterior, pavimentando la zona que se encuentra ajardinada actualmente. Además deberá presentar la siguiente documentación; tal y como se reflejaba en la concesión de la licencia de obras: Plano de la parcela con emplazamiento definitivo del edificio. Plano de situación real de las acometidas de servicios".

A los folios 117 y 118 figura la Resolución nº 179 de fecha 1-4-04, sobre denegación de licencia de primera ocupación, en la que con fundamento en el informe anterior, se dispone, denegar dicha licencia; requerir al Sr. Raúl para que en el plazo de dos meses ejecute las obras de la urbanización exterior, pavimentando la zona que se encuentra ajardinada actualmente; requerir al Sr. Raúl para que en el plazo de dos meses presente la siguiente documentación técnica: 1) Plano de la parcela con emplazamiento definitivo del edificio 2) Situación real de las acometidas de servicios. Y finalmente se le apercibe de que transcurrido el plazo de dos meses sin haber ejecutado las obras de urbanización conforme a la licencia de obra concedida se acordará la ejecución subsidiaria de las obras de urbanización a costa de la interesada y la elaboración por técnico competente de la documentación que deberá acompañarse con el certificado final de obra.

Figura al folio 119 documentación complementaria a los expedientes urbanísticos, aportada por los actores, de fecha 8-10-04, adjuntado el plano de parcela con emplazamiento definitivo; plano de acometidas y manifestando que se ha ejecutado la pavimentación de la zona delantera de la parcela.

Al folio 121 obra el plano de parcela, reflejando entonces el Catastro la configuración de la parcela recogida en el mismo, sin que conste que los técnicos intervinientes manifestaran disconformidad al respecto.

Al folio 122 consta en relación con la solicitud de primera ocupación, informe urbanístico de fecha 20-10-04 del Arquitecto Técnico Asesor Municipal, en el que dentro del apartado propuesta, no consta ninguna en relación con el requerimiento de...

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