STSJ País Vasco 256/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2015:1499
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución256/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 5/2014

SENTENCIA NUMERO 256/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veinte de mayo de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 68/2013, de 25 marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Bilbao en el recurso seguido por el procedimiento ordinario bajo el número 80/2011, por la que estimando el recurso, declaró la disconformidad a derecho y anuló la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición deducido frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Etxebarri de 14/10/2010, desestimatorio de la solicitud efectuada el 08/10/2010 sobre cambio de titularidad de la licencia en relación con la actividad de bar restaurante desarrollada en el número 8 de la calle Lezama Leguizamón, ordenando al Ayuntamiento de Etxebarri que inicie la tramitación del expediente de calificación de actividad e imposición de medidas correctoras con referencia a la Disposición Transitoria 1ª del Decreto 171/1985, de 11 junio, respecto del citado establecimiento.

Son parte:

- APELANTE : Dª. Guillerma, representada por la Procuradora Dª. Jasone Elorduy Simón y dirigida por el Letrado D. Joseba Echebarria Gárate.

- APELADOS:

* D. Felipe representado por la Procuradora Dª. Paula Basterreche Arcocha y defendido por la Letrada Dª. Marta Sainz de Rozas.

* Ayuntamiento de Etxebarri.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. Guillerma recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se proceda a la íntegra desestimación de la demanda y, en su virtud, se declare conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición deducido frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Etxebarri, de fecha 14 de octubre de 2010, por el que se da respuesta al escrito presentado por el recurrente el 8 de octubre de 2010 sobre cambio de titularidad de la licencia en relación con la actividad de bar restaurante desarrollada por la recurrente en el local de la C/ Lezama Leguizamon, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, habiendo transcurrido el plazo sin que el Ayuntamento de Etxebarri lo hubiera verificado y declarándose el trámite caducado y perdido.

Por D. Felipe se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando dicho recurso y confirmando la sentencia de instancia, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19 de mayo de 2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación número 5/2014, contra la sentencia número 68/2013, de 25 marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Bilbao en el recurso seguido por el procedimiento ordinario bajo el número 80/2011, por la que estimando el recurso, declaró la disconformidad a derecho y anuló la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición deducido frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Etxebarri de 14/10/2010, desestimatorio de la solicitud efectuada el 08/10/2010 sobre cambio de titularidad de la licencia en relación con la actividad de bar restaurante desarrollada en el número 8 de la calle Lezama Leguizamón, ordenando al Ayuntamiento de Etxebarri que inicie la tramitación del expediente de calificación de actividad e imposición de medidas correctoras con referencia a la Disposición Transitoria 1ª del Decreto 171/1985, de 11 junio, respecto del citado establecimiento.

El recurrente en la instancia dirigió el 08/10/2010 un escrito al Ayuntamiento de Etxebarri solicitando la incoación de un expediente de cambio de titularidad de la actividad de bar restaurante del número 8 de la calle Lezama Leguizamón, siendo desestimada su petición por resolución de 14/10/2010, contra la que interpuso recurso de reposición solicitando su revocación y la incoación de expediente administrativo de imposición de medidas correctoras con carácter previo al cambio de titularidad, de conformidad con lo previsto por la Disposición Transitoria 1ª del Decreto 171/1985, de 11 julio .

Contra la desestimación presunta interpuso recurso jurisdiccional, que quedó centrado en la necesidad de incoación de un expediente administrativo de imposición de medidas correctoras, recurso que fue estimado por la sentencia apelada.

La sentencia efectúa un relato de los antecedentes relevantes en el fundamento jurídico tercero en los siguientes términos:

  1. En fecha 6 de septiembre de 2.010, Dña....

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