STSJ Murcia 570/2015, 6 de Julio de 2015
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2015:1756 |
Número de Recurso | 75/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 570/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00570/2015
RECURSO núm. 75/2013
SENTENCIA núm. 570/2015
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
-
Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
-
Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 570/15
En Murcia, a seis de julio de dos mil quince.
En el recurso contencioso administrativo nº. 75/13, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 79.465,71 euros, y referido a: Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido.
Parte demandante:
GRUPO COSTA CÁLIDA, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por el Abogado D. Francisco Nieto Olivares.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de septiembre de 2012, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000 y NUM001, presentadas contra el acuerdo que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de liquidación, derivado del acta de disconformidad NUM002, que regulariza la situación tributaria de la recurrente en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, determinando una cuota a ingresar de 28.200 euros, incrementada con unos intereses de demora de 4.623,64 euros (total 32.823,64 euros) y contra el acuerdo que desestima el recurso de reposición presentado contra el acuerdo sancionador dictado en el expediente NUM003 que impone a la reclamante una sanción de 21.150 euros por haber dejado de ingresar dentro de plazo la referida deuda tributaria y resolución del Tribunal Económico Administrativa de 28 de septiembre de 2012 desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas acumuladas NUM004 y NUM005 presentadas la primera contra el acuerdo que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de liquidación derivado del acta de disconformidad NUM006, en virtud de la cual se regulariza la situación de la reclamante en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2006, determinando una cuota a ingresar de 15.039,99 euros, incrementada con unos intereses de demora de 2.932,08 euros (17.972,07 euros en total) y la segunda contra el acuerdo que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo sancionador dictado en el expediente NUM007 que impone a la reclamante una sanción de 7.520 euros como consecuencia de no haber ingresado dentro del plazo la anterior deuda tributaria.
Pretensión deducida en la demanda:
Que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se anulen las resoluciones del TEAR de 28 de septiembre de 2012 dictadas en los expedientes NUM000, NUM001, NUM004 y NUM005 sobre Sociedades e IVA y sanciones correspondientes al ejercicio 2006, así con las liquidaciones de las que dichas reclamaciones traen causa.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de
febrero de 2013, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de junio de 2015.
Dirige la parte actora, GRUPO COSTA CALIDA, S.A., el presente recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de septiembre de 2012, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas, acumuladas, números NUM000 y NUM001, presentadas contra el acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria, que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de liquidación, derivado del acta de disconformidad nº. NUM002, que regulariza la situación tributaria de la recurrente en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, determinando una cuota a ingresar de 28.200 euros, incrementada con unos intereses de demora de 4.623,64 euros (total 32.823,64 euros) y contra el acuerdo que desestima el recurso de reposición presentado contra el acuerdo sancionador dictado en el expediente NUM003 que impone a la reclamante una sanción de 21.150 euros por haber dejado de ingresar dentro de plazo la referida deuda tributaria; y contra la resolución del Tribunal Económico Administrativa de 28 de septiembre de 2012 desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM004 y NUM005 presentadas la primera contra el acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de liquidación derivado del acta de disconformidad NUM006, en virtud de la cual se regulariza la situación de la reclamante en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2006, determinando una cuota a ingresar de 15.039,99 euros, incrementada con unos intereses de demora de 2.932,08 euros (17.972,07 euros en total) y la segunda contra el acuerdo que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo sancionador dictado en el expediente NUM007 que impone a la reclamante una sanción de 7.520 euros como consecuencia de no haber ingresado dentro del plazo la anterior deuda tributaria.
En ambos casos se limitan las actuaciones inspectoras a la comprobación de las operaciones realizadas con la entidad SÁNCHEZ AYALA SL estando fundamentadas en síntesis en que las facturas recibidas de la misma no responden a una operación real al estar enmarcadas en una trama de emisión de facturas falsas. De ahí que no se admita la deducción de los gastos derivados de las mismas en el Impuesto sobre Sociedades, ni la deducción de las cuotas soportadas que se reflejan en las mismas, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se impongan las correspondientes sanciones por haber dejado de ingresar dentro de plazo las correspondiente deudas tributarias en el primer caso o por haber acreditado cuotas a deducir en ejercicios futuros, en el segundo.
Señala el TEAR después de hacer referencia a las normas que regulan la carga de la prueba ( art. 105 LGT ), y de decir que en este caso corresponde a la actora la carga de probar su derecho a deducir los gastos en el Impuesto sobre Sociedades o a practicar la deducción de las cuotas de IVA soportado, los requisitos que son exigibles para llevarla a cabo de carácter material (existencia del derecho) y de carácter formal (cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la Ley). En este caso aportadas las facturas la cuestión a resolver consiste en determinar si se da o no el primero de dichos requisitos, esto es la realización efectiva de las operaciones consignadas en las facturas. Hace referencia seguidamente a la jurisprudencia que considera aplicable al efecto ( STS de 1-10-1997, 7-12-1995 ), afirmando que si la reclamante no acredita la realidad de las operaciones no puede considerarse nacido el derecho a deducir los gastos ni las cuotas de IVA soportadas, aunque se den los requisitos formales exigidos con la emisión de la correspondiente factura ( SSAN de 5-11-2005 y 22-9-2005 ). De no darse los requisitos formales el derecho a deducir los gastos o las cuotas de IVA soportado no se puede ejercitar hasta que los mismos no se cumplan (STJ de las Comunidades Europeas de 1 de abril de 2004 que dice que estos requisitos se exigen por motivos de control y garantía recaudatoria).
En el presente caso la Inspección no admite la deducción de os gastos en el Impuesto sobre Sociedades ni de las cuotas soportadas en el IVA con base en las facturas emitidas por la empresa SANCHEZ AYALA SL B73261174, ya que tras las comprobaciones realizadas la interesada no ha acreditado suficientemente las realidad de las operaciones facturadas, ni la condición de empresario de esta última empresa, ya que carece de los requisitos mínimos indispensables que acrediten que explote una actividad económica. Ello se puso de manifiesto en las actuaciones llevadas a cabo cerca de la referida empresa SÁNCHEZ AYALA S.L. que según se refleja en el informe emitido, llegaron a la conclusión de que la misma podía había cometido un delito de falsedad documental lo que hizo que se comunicaran al Ministerio Fiscal. De dicho informe se desprende que dicha empresa no realizó compra alguna de aprovisionamientos en los ejercicios 2006 y 2007, ni es titular de vehículo o local alguno arrendado o en propiedad. No obstante en esas condiciones el volumen facturado (1.799.884, 28 euros en 2006) no se corresponde con el número de trabajadores de que dispone (7 de media en 2006 y 14 en 2007). Además los conceptos facturados a sus distintos clientes son especialmente diversos e inconexos con su supuesto objeto social. Además tiene pendiente el pago de las cuotas declaradas a la Seguridad Social, lo que no acredita que se trate de una empresa que tenga un funcionamiento regular. En cuanto a los medios de pago con los que se trata de acreditar la realidad de las trasferencias de fondos derivadas de las supuestas operaciones, consisten en el cobro mediante pagarés. Al respecto en el informe que se remite...
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