STSJ Murcia 530/2015, 22 de Junio de 2015
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2015:1691 |
Número de Recurso | 1037/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 530/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00530/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 34 4 2014 0000202
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001037 /2014
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Ruth
ABOGADO/A: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a veintidós de Junio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Ruth, contra la sentencia número 0375/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 23 de Julio, dictada en proceso número 0017/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Ruth frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante prestó servicios para la empresa "Ulyses Hotels, S.Ll" desde el 18-6-06 hasta e 28-6- 11, con salario mensual de 1.522,17 euros. SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad se condenó a la referida empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 5481, 49 euros por los conceptos de salarios, partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas. TERCERO.- En fecha 9-7-12 se dictó decreto por el mismo Juzgado en el que se declaraba la insolvencia provisional de la empresa demandada. CUARTO.- La demandante presentó reclamación frente al Fondo de Garantía Salarial en fecha 28-9-12. QUINTO.- El organismo demandado dictó resolución denegatoria el 25-4-13. SEXTO.- Previamente la actora había presentado ante el FOGASA tres reclamaciones derivadas de deudas salariales de la misma empresa, y se le reconocieron las cantidades de 1.319,80 #, 1.218, 66# y 15.173,68 # (salarios de tramitación e indemnización por despido) respectivamente. SEPTIMO.- Presentada una cuarta reclamación, la misma fue desestimada por resolución de 21-3-2013 por haber percibido ya 150 días de salario en los expedientes anteriores. OCTAVO.- La demandante presentó nueva reclamación el 28-9-12, desestimada por resolución de 25-4-13"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Ruth, absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Luis Alberto Prieto Martín, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado del Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Dña Ruth, presentó demanda, solicitando que se le pagasen por el FOGASA 5.939,07 euros.
La sentencia recurrida desestimó la demanda.
La actora instrumentó recurso de suplicación y solicita que se estime su demanda.
El Fogasa impugna el recurso, oponiéndose.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso y ello al amparo de los Art 191 y 193. c, de la Ley de la Jurisdicción Social procede el siguiente Recurso de Suplicación ya que la sentencia consideramos que quebranta, dicho con todos los respetos, la legislación aplicable y la jurisprudencia del T.S, ratificada por todos los TSJ. hasta la fecha.
A mayor abundamiento debemos de manifestar que demandas iguales que la que ha dado origen a este procedimiento ya han sido resueltas por casí todos los Juzgados de lo Social de esta Comunidad Autónoma siendo todas ellas...
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STS 1016/2017, 19 de Diciembre de 2017
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