STSJ Murcia 530/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2015:1691
Número de Recurso1037/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución530/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00530/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2014 0000202

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001037 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Ruth

ABOGADO/A: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veintidós de Junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ruth, contra la sentencia número 0375/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 23 de Julio, dictada en proceso número 0017/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Ruth frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante prestó servicios para la empresa "Ulyses Hotels, S.Ll" desde el 18-6-06 hasta e 28-6- 11, con salario mensual de 1.522,17 euros. SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad se condenó a la referida empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 5481, 49 euros por los conceptos de salarios, partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas. TERCERO.- En fecha 9-7-12 se dictó decreto por el mismo Juzgado en el que se declaraba la insolvencia provisional de la empresa demandada. CUARTO.- La demandante presentó reclamación frente al Fondo de Garantía Salarial en fecha 28-9-12. QUINTO.- El organismo demandado dictó resolución denegatoria el 25-4-13. SEXTO.- Previamente la actora había presentado ante el FOGASA tres reclamaciones derivadas de deudas salariales de la misma empresa, y se le reconocieron las cantidades de 1.319,80 #, 1.218, 66# y 15.173,68 # (salarios de tramitación e indemnización por despido) respectivamente. SEPTIMO.- Presentada una cuarta reclamación, la misma fue desestimada por resolución de 21-3-2013 por haber percibido ya 150 días de salario en los expedientes anteriores. OCTAVO.- La demandante presentó nueva reclamación el 28-9-12, desestimada por resolución de 25-4-13"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Ruth, absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Luis Alberto Prieto Martín, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado del Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Dña Ruth, presentó demanda, solicitando que se le pagasen por el FOGASA 5.939,07 euros.

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

La actora instrumentó recurso de suplicación y solicita que se estime su demanda.

El Fogasa impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso y ello al amparo de los Art 191 y 193. c, de la Ley de la Jurisdicción Social procede el siguiente Recurso de Suplicación ya que la sentencia consideramos que quebranta, dicho con todos los respetos, la legislación aplicable y la jurisprudencia del T.S, ratificada por todos los TSJ. hasta la fecha.

A mayor abundamiento debemos de manifestar que demandas iguales que la que ha dado origen a este procedimiento ya han sido resueltas por casí todos los Juzgados de lo Social de esta Comunidad Autónoma siendo todas ellas...

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