STSJ Murcia 579/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2015:1645
Número de Recurso1148/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución579/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00579/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0002321

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001148 /2014

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000285 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Jose María

ABOGADO/A: RAMON QUIÑONERO ALCAZAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a treinta de Junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María, contra la sentencia número 0413/2014 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 15 de Septiembre, dictada en proceso número 0285/2014, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, y entablado por Jose María frente a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- En virtud de visita de inspección realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia realizada el día 15-02-2013 a un puesto de comidas y bebidas situado en la localidad de Águilas por el funcionario actuante Sr. Faustino, se comprobó de manera personal y directa por dicho funcionario que DÑA. Marisa, Agustina D. Primitivo, Y D. Juan Manuel, se encontraban en un puesto de venta como ayudantes dependientes, vendiendo bocadillos y bebida. SEGUNDO.- El puesto de venta de comidas y bebidas era propiedad de la empresa Salvador Galera Morales, dedicada al comercio al por menor de productos y con el domicilio social en C/ Fraternidad, 47 de Águilas. TERCERO.- En el momento de la visita de inspección realizada de las 21 horas a las 22 horas los trabajadores anteriormente referidos no se encontraban dados de alta en la Seguridad Social. Siendo dados de alta horas después por la empresa el mismo día 15-02-2013 a las 23 horas y 41 minutos hasta las 23 horas y 51 minutos. CUARTO.- Fue levantada acta de infracción con fecha 22-05-2013. Proponiendo una sanción en su grado mínimo así como una sanción accesoria. Haciendo las correspondientes alegaciones a la misma D. Jose María

. QUINTO.- Ha sido dictada resolución por la TGSS de fecha 15-11-2013 acordando confirmar la Sanción propuesta en el acta de infracción ascendiente a 17.505'60 euros, así como la pérdida automática de ayudas, bonificaciones, y en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde el 15-02- 2013; fecha en la que se consideró que había sido cometida la infracción. SEXTO.- Fue interpuesto recurso de alzada, el que fue desestimado por resolución de 13-02-2014"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por la empresa Salvador Galera Morales, y en consecuencia procede absolver de la misma a la TGSS demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Ramón Quiñonero Alcázar, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 15 de septiembre del 2014, dictada por el juzgado de lo social nº 5 de Murcia en el proceso 285/2014, desestimó la demanda deducida por D. Jose María contra la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de la cual impugnaba la resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de fecha 13/2/2014, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 15/11/2013 y se confirmaba la imposición al actor de sanción de 17.505,60# y se acordaba la perdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo, desde el 15/2/2013.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la infracción de los artículos 14 y 15 del RD 928/1998 y la jurisprudencia del TS.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados primero, Segundo y Tercero.

El apartado Primero, literalmente, refiere: "En virtud de visita de inspección realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia realizada el día 15-02-2013 a un puesto de comidas y bebidas situado en la localidad de Águilas por el funcionario actuante Don. Faustino, se comprobó de manera personal y directa por dicho funcionario que DÑA. Marisa, Agustina D. Primitivo, Y D. Juan Manuel, se encontraban en un puesto de venta como ayudantes dependientes, vendiendo bocadillos y bebida". Se solicita su revisión,...

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