STSJ Murcia 477/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2015:1603
Número de Recurso304/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución477/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00477/2015

RECURSO nº 304/12

SENTENCIA nº 477/15

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Domenech

    Presidente

    D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

  2. Mariano Espinosa de Rueda Jover

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº 477/15

    En Murcia a quince de junio de dos mil quince.

    En el recurso contencioso administrativo nº 304/12 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de las zonas verdes de Alhama de Murcia.

    Parte demandante : SERBAL SERVICIOS FORESTALES Y PAISAJÍSTICOSS.L., representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendida por la Letrada D.ª Isabel Alcaraz Abellán.

    Parte demandada : AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA, representado por la Procuradora

    D.ª Antonia Díaz Vicente y defendido por el Letrado D. José Cano Larrotcha y D. Antonio Guerrero Alemán (Despacho ACAL) y tras su renuncia por el Letrado D. Fermín Guerrero Faura.

    Parte codemandadas :

    UTE VIVEROS CERES SL -Jardines Proymar SL -representada por la procuradora D.ª Cristina Lozano Semitiel y defendida por el Letrado D. Pedro Hernández Bravo.

    STV GESTIÓN SL, representada por la Procuradora D.ª Inmaculada Torres Ruiz y defendida por el Letrado (firma ilegible). Acto administrativo impugnado : Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, de 30 de mayo de 2012, que resuelve el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la recurrente contra el acuerdo de la Junta de Gobierno indicada, adoptado el 29 de febrero de 2012, que aprobó los pliegos para la licitación del contrato de servicios de limpieza y mantenimiento de zonas verdes de Alhama de Murcia (S.A.R.A) declarando la inadmisión por presentación extemporánea del citado recurso de especial, al haberse interpuesto fuera de plazo legalmente establecido para ello.

    Pretensión deducida en la demanda : Se dicte sentencia por la que:

    1) Declare nulo de pleno derecho y, deje sin efecto, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia, de fecha 30 de mayo de 2012, recaído en el expediente nº 01-12, y en consecuencia, admita a trámite el Recurso Especial en materia de Contratación interpuesto por la mercantil Serbal Servicios Forestales y Paisajísticos SL, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayto. de Alhama de Murcia, de fecha 20 de febrero de 2012, en virtud del cual se aprobaron los pliegos para la licitación del contrato de servicios de Limpieza y Mantenimiento de Zonas Verdes de Alhama de Murcia (SARA), por haberse interpuesto dentro de plazo legalmente establecido para ello.

    2) Declare nulos de pleno derecho y, deje sin efecto, los Arts. 5, 10º A) 1.c). 10º A), 2.d), 10º A) 2 y 10º

  3. 1 del PCAP y de los Arts. 33, 11.4 y 12.9 del PPT para la licitación del contrato de servicio de limpieza y Mantenimiento de Zonas Verdes de Alhama de Murcia (SARA), Expediente nº 02-12.

    3) Declare nulo de pleno derecho y, deje sin efecto, el procedimiento de licitación del contrato de Servicio antes mencionado.

    4) Declara la convocatoria de una nueva licitación del indicado contrato, con base en unos nuevos pliegos ajustados a los principios de la contratación en el sector público establecidos en el TRLCSP y en el Derecho comunitario.

    5) Condena en costas a la Administración demandada, por su temeridad y mala fe manifiestas, además por ser preceptivas legalmente.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa deRueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 junio

2012 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y se señaló para la votación y fallo el día 4 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acuerdo impugnado resuelve el recurso especial en materia de contratación interpuesto

contra el acuerdo que aprobó los pliegos para la licitación del Contrato de Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Zonas Verdes de Alhama de Murcia, declarando la inadmisión por presentación extemporánea del citado recurso especial, al haberse interpuesto fuera del plazo legalmente establecido para ello

Se plantean dos cuestiones de carácter procedimental que hay que resolver con carácter previo a cualquier pronunciamiento de fondo, una es la competencia de esta Sala y otra es si el recurso especial planteado en vía administrativa e inadmitido por extemporaneidad es conforme a Derecho.

SEGUNDO

La cuestión de competencia es planteada por el Ayuntamiento de Alhama y por la codemandada UTE Viveros Ceres. Al respecto se atribuye competencia a las Salas de lo Contencioso Administrativo, según dispone el articulo 10 k) y f), competencia para conocer de: "Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales (Letra k) del número 1 del artículo 10 introducida.

"Las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales. Letra l) del número 1 del artículo 10 introducida por el apartado uno del artículo tercero de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre"

En consecuencia a la vista de estos preceptos la Sala...

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