STSJ Murcia 487/2015, 15 de Junio de 2015
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2015:1502 |
Número de Recurso | 327/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 487/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00487/2015
RECURSO núm. 327/2012
SENTENCIA núm. 487/2015
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por
Don Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dña. Ascensión Martín Sánchez
Don Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 487/15.
En Murcia, a quince de junio de dos mil quince.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 327/12, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 66.877,06# y referido a: Impuesto sobre el Valor añadido, IVA.
Parte demandante:
La mercantil LANGMEAD ESPAÑA SL, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Monje Brasero.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de Marzo de 2012 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. 30/1515/2010, y acumulada 30/1516/2010. presentada contra acuerdo estimatorio en parte del recurso de reposición dictado por la Administración de la AEAT, contra liquidación nº A2371614271, por la deducibilidad de las facturas recibidas en concepto de alquiler "de instalaciones de riego", de la que resulta una deuda a ingresar de 47.945,60# (cuota de 38.945,60# y intereses de demora de 8.459,46#) la Administración entiende que son operaciones exentas del IVA. Y por infracción tributaria leve con referencia A2375408296, por el que se impone una sanción de 19.472,80#, por obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa del tributo en la declaración de noviembre de 2005.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día
5-07-2012, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4-06- 2015.
La cuestión se centra en examinar si la Resolución del Tribunal Económico Administrativo
Regional de Murcia de 30 de Marzo de 2012 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. 30/1515/2010, y acumulada 30/1516/2010. presentada contra acuerdo estimatorio en parte del recurso de reposición dictado por la Administración de la AEAT, actas de Inspección contra liquidación nº A2371614271, por la deducibilidad de las facturas recibidas en concepto de alquiler "de instalaciones de riego", de la que resulta una deuda a ingresar de 47.945,60# (cuota de 38.945,60# y intereses de demora de 8.459,46#) la administración entiende que son operaciones exentas del IVA. Y por infracción tributaria leve con referencia A2375408296, por el que se impone una sanción de 19.472,80#, por obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa del tributo en la declaración de noviembre de 2005., es ajustada a derecho.
Por el TEARM se señala: Que las facturas nº 030672005 y 347/2005, ambas de base del IVA 121.704,95# y cuota de 19.472,79e emitidas a la actora por la entidad MAQUINARIA AGRICOLA CAVAS SL, la Administración entiende que esta exenta del IVA por aplicación de la letra a) del art. 20 Uno, 23 de LIVA, ley 37/92. Que señala que los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el art. 11 de la ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute que tengan por objeto los siguientes bienes:
-
terrenos incluidos las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rustica.
Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.
Que la actora solo aporto un contrato suscrito por la sociedad MAQUINARIA AGRICOLA CAVAS SL durante los ejercicios 2004 y 2005, la que el contrato era de fecha 1 de agosto de 2007, señalando que era coincidente con el objeto y estipulaciones con los celebrados por los periodos anteriores. En dicho contrato se recoge el objeto del mismo que es el arrendamiento de una explotación compuesta por 2.051.158Has de tierra que cuentan con una serie de instalaciones que no se detallan en el contrato, más allá de indicar que se trata de embalses, infraestructuras de riego y cabezales. Que la recurrente entiende que estas facturas al ser una explotación agrícola esta sujeta y no exenta del IVA, en contra del criterio de Administración.
Y que la Administración entiende que los elementos de explotación distintos al terreno mantiene un carácter de accesorio al aprovechamiento de este, y que se trata de arrendamientos de fincas rusticas para su explotación, por que es aplicable la exención y no procede la deducción de cuotas del IVA que fueron...
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