STSJ Comunidad de Madrid 375/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:7665
Número de Recurso1454/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución375/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0022299

Procedimiento Ordinario 1454/2013 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

PROCEDIMIENTO Nº 1454/2013

SENTENCIA Nº 375/2015

Ilmos. Sres.:

Presidenta

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados :

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a once de junio de dos mil quince.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1454/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la INSTITUCIÓN JAVERIANA, representada por el Procurador D. Luis Ortiz Herráiz asistida del Letrado

D. Luis Centeno Caballero, contra la Orden 2730/2013 de 28 de julio de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria para la suscripción de los conciertos educativos en base a lo dispuesto en la Orden 297/2013, de 8 de febrero, de la misma consejería, modificada posteriormente por la orden 1274/2013 de 19 de abril, en relación a la suscripción de conciertos educativos para el periodo que comprende los cursos 2013/2014 al curso 2016/2017, en los casos que se suscriban por primera vez y en los que se apruebe su renovación por finalizar la vigencia en los años 2012/2013, de conformidad con lo que establece el RD 2377/85.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso ante el Registro del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 21/10/2013, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 7/4/2014, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando en el Suplico: "Se dicte Sentencia declarando no ser conforme a Derecho y en consecuencia declarando nula o anulando y, en cualquier caso, dejando sin efecto, la Orden 2730/2013, de 28 de agosto de la Consejería de Educación por cuanto no concedió a mi representada la renovación del concierto solicitado en Formación Profesional de Grado Superior; y, en todo caso, declarando el derecho de mi mandante al concierto de las unidades de 1º de Grado Superior, y de las de 2º que sólo lo fueron por un curso escolar, con efectos del inicio del curso escolar 2013/2014 y por un periodo de cuatro años ( artº 43.2 RD 2377/1985, de 3 de julio, Reglamento de conciertos); condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, y a la implantación efectiva de dichas unidades, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere, y todo lo demás procedente en derecho."

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 14/5/2014, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 26/5/2014 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 26/5/2014 se acordó recibir el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó, presentando las partes por su orden dichos escritos, quedando los autos conclusos pendientes de señalamiento en fecha 17/7/2014, notificándose a las partes.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 24/4/2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 3/6/2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso las siguientes resoluciones: 1.- Mediante recurso directo contra la misma, la Orden 2730/2013, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se resuelve la convocatoria para la suscripción de los conciertos educativos en base a lo dispuesto en la Orden 297/2013, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada posteriormente por la Orden 1274/2013, de 19 de abril.

En concreto, la parte recurrente se limita en este recurso a la impugnación tan sólo de la decisión relativa a la denegación de la renovación de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior de "turismo".

Se impugna igualmente de forma indirecta: La Orden 297/2013, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, relativa a la renovación de los conciertos educativos y el acceso a los mismos durante el período 2013-2017. La Orden 1274/2013, de 19 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Orden 297/2013, de 8 de febrero. Acuerdo de fecha 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza el número máximo de unidades escolares de las Enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria para el curso escolar 2013- 2014. Acuerdo de fecha 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, complementario del Acuerdo de 18 de julio de 2013, por el que se autoriza el número máximo de unidades a concertar para las enseñanzas de Formación Profesional y Bachillerato en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2013-2014.

SEGUNDO

Se impugnan por la institución Javeriana, la Orden 2730/13 expresando los motivos en los hechos y fundamentos de derecho y se dice: que la institución tiene autorización para 6 ciclos formativos de grado superior, por Orden 249/2010 de la CAM, modificada por Orden 756/2010, lo que supone 12 unidades autorizadas, que han estado concertadas y en funcionamiento hasta el finalizar el curso 12/13 que son: administración y finanzas 2; comercio internacional 2; dietética 2; salud ambiental 2; agencias de viajes y gestión de eventos 2 y guía información y asistencia turística 2. Que la LGP para año 2013, Ley 17/2012, contempla concierto de enseñanzas de FP grado superior de 701 unidades de FP grado medio y superior, siendo 119 de ellas nuevas unidades; que la antedicha Ley es posterior al RD Ley 4/2012 de racionalización del gasto educativo. Que la renovación de los conciertos se inició en diciembre de 2012, contemplando en su tramitación la renovación de los conciertos educativos incluidos los FP grado superior, pero que sin embargo la Orden 297/2013, de renovación de conciertos educativos, excluye de plano la renovación del concierto de FP grado superior, modificada posteriormente por la Orden 1274/2013. Que la parte recurrente presentó solicitud de renovación y se formuló recurso frente a ella PO 539/2013. Que la orden recurrida concede acceso al régimen de conciertos a varios centros e incrementa el número de unidades concertadas a un grupo de centros concertados. Que en septiembre de 2013 se publica orden 2379/2013 por la que se establece una nueva convocatoria de becas que, según la parte no estaban previstas en la Ley 7/2012.

Se ha opuesto la representación de la CAM en la contestación a la demanda, alegando que la finalización de los conciertos suscritos con centros docentes privados periodo 2009/2010 a 2012/2013, según RD 2377/85 y que como cada cuatro años habría de renovarse, siendo el fin de la vigencia el 31/8/2013, diferenciando entre conciertos y convenios, manifestado que se tramitó un proyecto de orden pero, aprobados los presupuestos para 2013, mediante Ley 7/2012, se constató la minoración de las partidas presupuestarias en el concepto 485 y 507, siendo el crédito asignado menor que en el año 2012 por lo que la CAM no contaba con crédito suficiente para sufragar la renovación total de los conciertos suscritos. Se publicó la Orden 297/2013 sobre la renovación de los conciertos periodo 2013/2017, que incluía todas las enseñanzas salvo FP y posteriormente la Orden 1274/2013, posibilitando la renovación de los conciertos. Que posteriormente como consecuencia de la LO 2/2012 disminuyó el gasto público y esta situación sobrevenida impidió mantener las mismas unidades que 2012/2013, por falta de disponibilidad presupuestaria, por lo que se autorización el 18/7/2013 las unidades escolares a EF; EP; ES; ESO; para dar prioridad a las enseñanzas obligatorias o gratuitas por LO 2/2006.

TERCERO

Con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación que se formulan en la demanda, conviene realizar las siguientes consideraciones: se alude en la demanda rectora de autos, a disposiciones de la CAM de Septiembre 2013, concretamente a la Orden 2379/2013, que se publica, por la que se establece nueva convocatoria de becas, no previstas en la Ley 7/2012. Examinado el escrito de formulación del recurso se acredita que nada se dijo en el mismo en relación a dicha orden y convocatoria, por lo que no puede ser objeto de análisis en este recurso ya que si así se hiciera, se estaría incurriendo en desviación procesal, conforme y pacífica reiterada doctrina jurisprudencial, tan reiterada que exime de cita.

CUARTO

Entrando a conocer de los motivos aducidos por la parte recurrente, que en síntesis son: vulneración del principio de libertad de enseñanza y principio de igualdad y quiebra del principio de seguridad jurídica y el principio de confianza. Se alude en la demanda, motivos II y III, a "la Preceptiva renovación de los conciertos añadiendo que no procede el argumento denegatorio por ser enseñanza...

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