STSJ Comunidad de Madrid 404/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2015:7628
Número de Recurso269/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución404/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2011/0018988

Recurso de Apelación 269/2015

Recurrente : D. Darío

PROCURADOR Dña. CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ

Recurrido : DELEGACION DE GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 404/2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a 12 de junio de 2015.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 269/14 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don Alfonso Carbonell Tortosa, en nombre y representación de don Darío

, contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 423/2011, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por aquel contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud de 14 de marzo de 2011, de caducidad y archivo del expediente de expulsión que le fue incoado el 14 de julio de 2010 en el que se proponía la expulsión del recurrente del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se llevase a efecto.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 423/11, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Alfonso Carbonell Tortosa, en nombre y representación de D. Darío, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de declaración de caducidad del expediente sancionador iniciado contra el actor, formulada por el mismo en fecha 14 de marzo de 2011, debo anular y anulo dicha desestimación por no ser la misma ajustada a Derecho, ordenándose el archivo por caducidad del procedimiento, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Darío, representado y asistido por el Letrado don Alfonso Carbonell Tortosa, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 10 de junio de 2015.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 25 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 423/2011, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Darío contra la presunta desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada el 14 de marzo de 2011, de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado el 14 de julio de 2010 contra don Darío, en el que se proponía la expulsión del recurrente del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se llevase a efecto.

La sentencia expresa que se impugna en el presente recurso la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de caducidad del expediente sancionador formulada el día 14 de marzo de 2011. Expresa la sentencia que en el presente expediente se inició por acuerdo del 14 de julio de 2010 y que el día 12 de noviembre de 2010 se dictó la resolución sancionadora, decretando la expulsión del recurrente del territorio nacional, la cual se intentó notificar por correo en la CALLE000 número NUM000, PL NUM001 de Madrid, resultando infructuosos los dos intentos de notificación al figurar el destinatario ausente, por lo que se procedió a la notificación a través de edictos publicados en el boletín oficial de la comunidad autónoma en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 . También expresa que consta en la declaración del actor ante el folio 13 del expediente administrativo y en el escrito de alegaciones el domicilio que se facilitaba del letrado a efectos de notificaciones en la calle CALLE000 número NUM000, NUM002 - NUM001, de Madrid; sin embargo los dos intentos de notificación se practicaron en la CALLE000 número NUM000, PL NUM001 de Madrid, correctamente efectuados los intentos de notificación ni, en consecuencia, válida la notificación por edictos por lo que no cabe entender válidamente hecha la notificación y por lo tanto se estima que se ha producido la capacidad del expediente administrativo.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Darío, solicitando que se admita el recurso de apelación y que se estime la incongruencia omisiva en la que ha incurrido la sentencia apelada, y, en definitiva, por economía procesal, se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente a que la caducidad del expediente de expulsión que le fue incoado sea anotada en el registro central de extranjeros y en el fichero automatizado ADEXTRA, o en su caso, se acuerde la anotación del fallo de la sentencia que así lo reconozca. En apoyo de su pretensión, y en esencia, el apelante alega que la sentencia apelada no da respuesta a dicha cuestión y que tiene derecho a que obtener una respuesta jurisdiccional, alegando la incongruencia omisiva de la sentencia de primera instancia al no pronunciarse sobre la pretensión formulada en la demanda relativa a obligar a la Administración a hacer constar la caducidad y archivo del expediente de expulsión en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adexttra" que existe en la Dirección General de la Policía. Pretensión claramente expuesta en la demanda y que fue ratificada en el acto de la vista. Estima la parte apelante que la sentencia ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión al incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o ex silentio, con infracción de los arts.

24.1 y 120.3 de la Constitución española (en adelante, CE), 11.3 de la Ley Orgánica el Poder Judicial y 33 y 67 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No es suficiente con que se haya declarado la caducidad y archivo, sino que, si el interesado lo solicita, tiene derecho a que esa caducidad goce de la publicidad prevista en el art. 213 del Real Decreto 557/2011 y en la Orden INT /1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal (publicada en el BOE n.º 165, de 11 de junio de 2002). El recurso de apelación cita como precedentes favorables a su postura interpretativa, entre otras resoluciones, las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de noviembre de 2005 (Sección 9 ª, Recurso de apelación n.º 236/2005), de 24 de julio de 2006 (Sección 7 ª, Recurso de apelación n. 229/2006), de 24 de octubre de 2006 (Sección 1 ª, Recurso de apelación n.º 63/2006 ) y de 12 de abril de 2007 (Sección 3 ª, Recurso de apelación n.º 58/2007 ).

La Administración demandada alega, en primer lugar, que concurre causa de inadmisibilidad del recurso de apelación por cuanto que mediante el recurso interpuesto no se solicita una revocación de la sentencia habida cuenta de que la misma ha resultado favorable a los derechos e intereses del recurrente, y que, en el presente caso, la sentencia apelada es totalmente estimatoria de sus pretensiones; subsidiariamente solicita la desestimación del recurso de apelación al estimar que no concurre incongruencia omisiva habida cuenta de que la pretensión que sostiene el recurrente es de carácter ejecutiva y,por entender, en síntesis, "que la cuestión planteada por el recurrente ha sido adecuadamente debatida y resuelta en primera instancia".

SEGUNDO

Señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia ( Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.) ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones...

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