STSJ Comunidad de Madrid 475/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2015:7265
Número de Recurso182/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución475/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2012/0016820

RECURSO DE APELACIÓN 182/2014

SENTENCIA NÚMERO 475

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 182/2014, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado Consistorial, contra la Sentencia dictada el 4 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 61/2012. Ha sido parte apelada la mercantil ASESORES ALBORADA, S.L., representada por el Procurador

D. José Luis Barragues Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de junio de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 4 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 61/2012, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí recurrente-apelada contra la Resolución del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, de fecha 23 de mayo de 2012, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de julio de 2011, por la que se decreta " la clausura y cese inmediato de la actividad de Bar Especial que se viene ejerciendo en la calle Chinchilla, nº 5, sin la preceptiva licencia municipal ".

La precitada Sentencia fundamenta la estimación del recurso contencioso-administrativo en " la clara contradicción en la actuación administrativa que se enjuicia al imputar a la recurrente la ausencia de la preceptiva licencia obviando el largo periodo de tiempo que ha transcurrido en el que la Administración ha venido consintiendo la actividad desarrollada como bar especial. Y, máxime cuando, como se ha dicho, consta la iniciativa del administrado para instar el otorgamiento de dicha autorización y el transcurso del plazo para que fuera concedida aquella que se refería, precisamente, a la remoción de los obstáculos de la primera ocupación y funcionamiento del local " (FJ 3º).

El representante procesal del Ayuntamiento demandado se muestra disconforme con la argumentación contenida en la precitada Sentencia aduciendo, en síntesis, que se está ante un procedimiento de disciplina urbanística, no sancionador, asumiendo las obligaciones el nuevo titular, careciendo el local de licencia de actividad.

Por el contrario, la representación procesal de la recurrente-apelada se muestra conforme con la Sentencia dictada en la instancia, solicitando su confirmación, poniendo de relieve que el recurso de apelación no contiene una crítica de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Examinados los razonamientos, fácticos y jurídicos, contenidos en la Sentencia apelada, así como las alegaciones y pretensiones formuladas por las partes en esta segunda instancia, conviene aclarar que la resolución administrativa aquí impugnada ordena el cese y clausura de la actividad de Bar Especial que se viene ejerciendo en el establecimiento situado en la Calle Chinchilla núm. 5, por carecer de la preceptiva licencia de funcionamiento.

Pues bien, es un hecho incontestable que en la fecha en que se lleva a cabo la inspección (25 de febrero de 2011), reflejada en el expediente administrativo, el establecimiento regentado por la recurrente-apelada no contaba con la preceptiva licencia de funcionamiento que amparase la actividad de Bar especial que se venía desarrollando. Únicamente contaba con...

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