SAP Sevilla 358/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2008:2669
Número de Recurso4726/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución358/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA nº 358/08

Rollo 4726/08-3A (apelación sentencia Proa)

P.A. 75-07

Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla

Magistrados:

Javier González Fernández.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla a 11 de septiembre de 2008

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 3 de julio de 2007 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "El acusado Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando su condición de empleado por cuenta ajena de un grupo de empresas de limpieza propiedad de Jose Daniel y entre ellas Emblematic Clean , Hispalmat de Limpieza S.L., en fecha no determinada pero comprendido entre los días 21 de julio de 2006 y 1 de agosto del mismo año, sin autorización del dueño y conociendo que la furgoneta matrícula SE-5366-CG perteneciente a una de las empresas del grupo se hallaba estacionada en la entidad Syrca Renault de esta capital retira la referida furgoneta, utilizando desde esa fecha el vehículo hasta que el dueño advirtió, tras comprobar los vales de combustible suministrado por los empleados de la gasolinera "El Quema" de Gines a los vehículos del referido grupo empresarial antes de efectuar el pago del mismo, que el acusado había echado gasolina al vehículo, cuya sustracción había sido denunciada el día 1 de agosto de 2006, el día 22 y 29 de agosto del mismo año por importe de 45.6 y 43 euros, simulando ante el empleado estar autorizado por la empresa.

La furgoneta fue hallada estacionada en las inmediaciones del domicilio del acusado en la localidad de Coria del Río y recuperada por la empresa el día 1 de septiembre de 2006.El valor venal de la referida furgoneta ha sido determinado en la suma de 720,00 euros.

No consta acreditado que la empresa se viera obligada a alquilar una furgoneta durante este periodo ni los daños reclamados."

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Augusto como autor responsable de un delito de hurto y de una falta continuada de estafa, infracciones precedentemente definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de un mes de multa a razón de cuna cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil abonará a Jose Daniel como indemnización de perjuicios la suma de

88.6 euros.

Declaro la solvencia de dicho acusado aprobando el Auto que a éste fin dictó el Juzgado Instructor en el ramo correspondiente.

Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a su propietario.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causas, siempre que no le hubiera sido computado en otra".

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica del acusado condenado D. Augusto por los motivos que exponen sus escritos de formalización; el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron que se confirmara la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el día 23 de junio del presente año, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGAN A LOS DE ESTA RESOLUCIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercerse si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte.

Las limitaciones mencionadas a las facultades revisoras tienen su fundamento en la...

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