STSJ Comunidad de Madrid 459/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2015:7151
Número de Recurso341/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución459/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0005706

Procedimiento Ordinario 341/2013

RECURSO 341/2013

. SENTENCIA NÚMERO 459/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----- ---- Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera

---------------------En la Villa de Madrid, a tres de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 341/2013, interpuesto por D. Aquilino y GRUPO POPULAR MUNICIPAL DE PARLA, representados por la Procurador Sra. Rouanet Mota, contra el Decreto de 16 de enero de 2013 del Alcalde de Parla acordando la prórroga del presupuesto de 2010 para el ejercicio de 2013, con efectos desde el 1 de enero de 2013. Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE PARLA, representado por el Sr. Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que verificó, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Con fecha 28 de mayo de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto el Decreto del Alcalde de Parla de fecha 16 de enero de 2013 por el cual se acuerda la prórroga del presupuesto de 2010 para el ejercicio 2013, con efectos del día 1 de enero del citado año.

Los recurrentes, tras poner de manifiesto que el expresado Decreto acuerda prorrogar los ingresos por importe de 115.335.354,66 # y los gastos por importe de 110.954.807,93 #, aducen que en el Informe de Intervención a dicho Decreto se dejó constancia de los extremos siguientes: (i) Hay créditos de gastos que no se dotan, o bien se dotan en cuantía insuficiente. Así ocurre con la dotación presupuestaria para los gastos de luz (partida 920.221.00) y agua (partida 161.221.01), que resultan insuficientes a la vista de los consumos habidos en ejercicios anteriores. También se indica que no hay dotación presupuestaria para la amortización de préstamos con el Banco Santander, Bankia y BBVA; y (ii) Hay ingresos que se siguen presupuestando no siendo reales, lo que acontece con la aportación Consorcio Parla-Este por importe de 21.600.000 #, por cuanto en ejercicios anteriores no se ha ingresado nada por este concepto.

Añaden los actores que la Intervención emitió informe desfavorable por el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el presupuesto prorrogado para 2013 y que también hizo constar que el presupuesto de ingresos y gastos no es realista ni consistente con la realidad económico-financiera del Ayuntamiento de Parla.

Con base a tales hechos, los recurrentes sostienen que el citado Decreto no resulta ser conforme a Derecho, aduciendo la concurrencia de los motivos de impugnación que, sucintamente, se exponen a continuación.

En primer lugar, aducen que el Decreto de Prórroga de Presupuestos vulnera lo establecido en el artículo 170.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por cuanto la prórroga para el ejercicio 2013 del presupuesto de 2010 "omite el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local" . Concretamente se argumenta que, según se deduce del Informe emitido por el Viceinterventor Municipal, se ha procedido a la prórroga del presupuesto sin crédito presupuestario suficiente para atender obligaciones derivadas de diferentes préstamos y no hay partida para ello (folio 3 del expediente administrativo).

En segundo lugar, se aduce que el Decreto impugnado vulnera lo establecido en el artículo 170.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, " por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto ". En este sentido, y siguiendo el Informe de Intervención, sostienen que determinados " ingresos están inflados ", y ello sucede con: a) Las subvenciones contempladas en el Capítulo IV " Transferencias Corrientes", aun cuando se advierte en el expresado informe que todos los convenios firmados con la Comunidad de Madrid para el área social se han visto reducidos en un 5 % (folio 5 del expediente); b) La partida 467.50 " Aportación Consorcio Parla-Este " por importe de 21.600.000 #, aun cuando en el Informe de Intervención (folio 5 del expediente) "Se constata que en el año 2012 y en años anteriores no se ha imputado ningún ingreso por este concepto", dado que durante los ejercicios de 2009, 2010, 2011 y 2011 se ha recaudado 0 euros por este concepto; y c) Hay gastos presupuestados con créditos insuficientes: Aplicaciones 920.22100 Energía Eléctrica y 161.22101 Agua.

En definitiva, concluyen los recurrentes, " se ha prorrogado un Presupuesto del Ejercicio 2010 (último presupuesto aprobado) para 2013 inflando ingresos ...., sin dotación presupuestaria ... o con dotación presupuestaria insuficiente a la vista de los datos históricos ... ". Por todo ello, concluyen que en el Decreto de Prórroga se deberían haber anulado partidas de ingresos que no se van a obtener en 2012, dotando suficientemente las partidas de consumo de luz y agua, crear una partida para el funcionamiento del Organismo Autónomo de Recaudación y otra para la amortización de los créditos en cuantía suficiente así como ajustar los ingresos por subvenciones de la Comunidad Autónoma de Madrid a las cantidades efectivamente a cobrar, y al no haberlo hecho así el Decreto impugnado " debe ser declarado nulo de pleno derecho a todos los efectos, retrotrayéndose las actuaciones, al objeto de corregir las vulneraciones denunciadas" .

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Parla, por el contrario, sostiene la adecuación a Derecho del Decreto impugnado. Se argumenta que la prórroga de presupuestos es un imperativo legal y como tal habrá de estarse a él. En este sentido se aduce que la prórroga de presupuestos acordada es un acto no susceptible de impugnación, pues el presupuesto de 2010 respecto al que se aducen infracciones jurídicas devinieron firmes y consentidos.

Se alega, además, que cuando se prorrogan unos presupuestos resulta totalmente normal que los mismos, de forma inicial, no se ajusten estrictamente a las necesidades del ejercicio en que entra en aplicación la prórroga dado que el presupuesto que se prorroga se aprobó, inicialmente, en atención a las circunstancias concurrentes del concreto ejercicio. De ahí que el mismo precepto que establece la prórroga automática del presupuesto prevé la posibilidad de realizar modificaciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales . Pero ello no quiere decir que en el momento de la prórroga automática deban necesariamente realizarse esos ajustes, sino que podrán serlo en momento posterior y conforme se pongan de manifiesto.

TERCERO

La alegación de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo aducida por la parte demandada a tenor de lo dispuesto en el art. 28 LJCA no puede tener favorable acogida. Y ello porque el acuerdo de prórroga presupuestaria impugnado no es reproducción de otro acto anterior definitivo y firme, tal y como dicho precepto legal establece. El Decreto impugnado incorpora la decisión de extensión temporal al ejercicio de 2013 del presupuesto del año 2010, por tanto tiene un contenido propio más allá del propio del presupuesto firme de...

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