STSJ Comunidad de Madrid 396/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:7107
Número de Recurso980/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución396/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016060

NIG : 28.079.00.4-2013/0016206

Procedimiento Recurso de Suplicación 980/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 375/2013

Materia : Derechos y cantidad

C.A.

Sentencia número: 396/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a cinco de junio de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 980/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Antonio José ÁlvarezOssorio Gálvez en nombre y representación de D./Dña. Maximo, contra la sentencia de fecha 26/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, en sus autos número 375/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a KODAK SA, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- La parte demandante, don Maximo, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos, presentó demanda en reclamación de derecho y cantidad en fecha 20 de marzo de 2013.

El citado demandante (que ha desistido de la demanda), llegó a un Acuerdo con la empresa demandada, y parte activa de la reconvención, en fecha 28 de julio de 1995 por los conceptos de INDEMNIZACIÓN, SALDO Y FINIQUITO en la cantidad de 209.038.842 (doscientos nueve millones treinta y ocho mil cuarenta y dos pesetas, equivalente a 1.256.348,74 euros).

En dicha conciliación el citado trabajador "reconoce no tener nada que pedir ni reclamar a la Empresa por ningún concepto, renunciando expresamente al Plan de Prestaciones" (doc. Nº1 de la parte demandada y reconviniente); la acción que planteó en aquel momento lo fue por despido.

SEGUNDO

La empresa demandada que ha planteado reconvención y que es la acción que se tramita en el acto del Juicio Oral, es KODAK, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyos datos constan en autos, a los que nos remitimos.

En fecha 9 de abril de 2012 la empresa que comparece al acto de conciliación previo a la demanda que da inicio a este procedimiento, se opuso a lo solicitado, y planteó RECONVENCIÓN "que provisionalmente se cuantifica en 6.000 euros"; y el demandante se opuso a la reconvención (documento que acompaña a la demanda).

TERCERO

La parte demandante, don Maximo, solicitó en el día de juicio y señalamiento anterior al presente, suspensión al afirmar que el letrado se encontraba en una intervención (9 de abril de 2014); en fecha 16 de abril afirma esa parte que ha recibido la comunicación del deber de justificar la ausencia al acto del juicio oral para motivar la suspensión.

El citado letrado presentó prescripción médica efectuada en fecha 24 de marzo de 2014, de una prueba médica "colonoscopia con sedación"; no consta la fecha de la realización de la prueba.

Aún así se citó a nuevo acto del juicio oral, con protesta de la parte demandada.

CUARTO

El citado actor y la empresa que reconviene firmaron en fecha 28 de julio de 1995 conciliación por los conceptos de "indemnización, saldo y finiquito por valor de 1.256.348,74 euros, y se especificó por las partes lo siguiente: " El solicitante reconoce no tener nada que pedir ni reclamar a la Empresa por ningún concepto, renunciando expresamente al Plan de Prestaciones" (doc. nº 1 de la empresa, parte actora en la reconvención).

QUINTO

El señor Maximo reclamó después de la citada conciliación una serie de derechos, cantidad, derivados del plan de prestaciones; y en aquella sentencia desestimatoria de su pretensión, se afirmó que el único plan de prestaciones es el del año 1992 al que había renunciado en conciliación; y que no existían derechos consolidados y no renunciados de un supuesto plan de 1977.

El citado señor Maximo recurrió la sentencia de instancia y el TSJ de3 Madrid en sentencia de 11/11/1997 desestima el recurso del "trabajador", y en el apartado sexto del fundamento jurídico segundo se confirma: " ..la tesis que, al menos aparentemente, quiere mantener el sexto motivo de recurso, se dirige, por otro lado, a afirmar que la renuncia al plan de prestaciones hecha en fecha 28 de julio de 1995 no lo fue en realidad, al no estar correspondida con un pago concreto correlativo, lo que, además de incierto (el actor percibió más cantidad dineraria de la que se deduciría de la mera aplicación de las normas a los conceptos y cantidades contemplados), choca con el contenido del artículo 1.815 civil..."; se impuso costas y honorarios al letrado de la empresa recurrida.

SEXTO

El señor Maximo ha presentando demanda que ha recaído en el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en abril de 2009; al igual que en este procedimiento "un mandatario del letrado del señor Maximo, solicitó suspensión aportando certificado médico; y en esa ocasión y ante la ilegibilidad del certificado médico, y siendo esta situación de suspensión no la primera solicitada por el citado letrado, el actor al final solicita él mismo el desistimiento (doc. nº 4 y 5 de la empresa que reconviene).

SÉPTIMO

Se aportan sentencias del TSJ de Madrid sobre supuestos semejantes, de directivos y conciliaciones en iguales o similares términos; y dichas resoluciones desestiman la petición de los directivos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por KODAK SA frente y como demandado don Maximo

, debo condenar y condeno a ese demandado a abonar a la empresa demandante la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el demandado, y se condena además al demandado a una multa por mala fe en la actuación del presente procedimiento y su reincidencia en la cantidad de 1.000 euros, y asimismo se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Maximo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 20 de marzo de 2012 el demandante D. Maximo presenta papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto sin avenencia el día 9 de abril de 2012 al oponerse la empresa y anunciar reconvención por el concepto de indemnización de daños y perjuicios cuantificados provisionalmente en 6.000 euros.

La demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de derecho y cantidad se presenta el 20 de marzo de 2013, solicitando en el suplico el reconocimiento del derecho a percibir la cantidad de 225.410.597 pesetas hoy 1.354.744'97 euros, en concepto de mejora voluntaria de jubilación, cantidad que habría de actualizarse desde el año 1995 hasta su efectivo abono. Admitida a trámite la demanda se señaló el día 9 de abril de 2014 para los actos de conciliación y juicio.

Llegado el día del acto del juicio comparece un mandatario aportando prescripción médica de 24 de marzo (folio 48) aduciendo que el letrado de la parte actora no puede comparecer al acto del juicio por tener que someterse en esa fecha a la prueba diagnóstica de colonoscopia. El juzgado acordó la suspensión requiriendo al mismo tiempo al letrado de la parte actora para que acreditase, en el plazo de 48 horas, que ese mismo día 9 de abril había sido sometido efectivamente a la colonoscopia. Se señaló el día 5 de junio para la celebración del acto del juicio.

El 22 de abril el letrado de la parte actora presenta escrito acompañando la misma prescripción de 24 de marzo...

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