STSJ Comunidad de Madrid 378/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2015:6925
Número de Recurso82/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución378/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2011/0021147

Recurso de Apelación 82/2015

Recurrente : D./Dña. Secundino

PROCURADOR D./Dña. PALOMA GUTIERREZ PARIS

Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 378/15

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil quince.

VISTO Vistos los autos del recurso de apelación número 82/2015 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales Sra. Gutiérrez Paris, en nombre y representación DON Secundino, contra la Sentencia dictada en fecha 28 de Julio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 483/2011 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 16 de Febrero de 2011 que confirma en reposición la de mismo Órgano de fecha 10 de Diciembre de 2010 por la que se deniega la concesión de autorización de residencia y trabajo de larga duración por existencia de antecedentes penales.

En este recurso de apelación es parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Julio de 2014 se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 483/2011 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 16 de Febrero de 2011 que confirma en reposición la de mismo Órgano de fecha 10 de Diciembre de 2010 por la que se deniega la concesión de autorización de residencia y trabajo de larga duración por existencia de antecedentes penales.

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia a las partes, el Letrado Sra. Camacho Romero, en nombre y representación y defensa del entonces recurrente y ahora apelante, interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

- Remitidas las actuaciones a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día veintisiete de Mayo de dos mil quince, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en fecha 28 de Julio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 483/2011 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 16 de Febrero de 2011 que confirma en reposición la de mismo Órgano de fecha 10 de Diciembre de 2010 por la que se deniega la concesión de autorización de residencia y trabajo de larga duración por existencia de antecedentes penales, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra autos la resolución de la Excma. Sra Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma, de fecha 10 de diciembre de 2010, dictada en expediente n° NUM000, confirmada en reposición por la de la misma autoridad de fecha 16 de febrero de 2011, por la que se deniega la solicitud de autorización de residencia y trabajo de larga duración a D. Secundino, con NIE NUM001, nacional del Perú, nacido el día NUM002 de 2005, en Arequipa (Perú), con pasaporte n° NUM003, declarando la resolución impugnada ajustada a Derecho y confirmándola íntegramente.

Sin costas."

SEGUNDO

Fundamenta la Sentencia apelada su fallo desestimatorio, así, tras recordar la regulación de la residencia permanente o de larga duración en la LO 4/2000, de 11 de Enero, artículo 32, y correspondiente Reglamento de Extranjería, artículos 71 a 73:

... "

TERCERO

Por diligencia final de 21 de julio de 2014, se solicitaron de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes, la hoja correspondiente al demandante, que se une a los folios 94 a 99 de los autos, resultando que tiene los siguientes antecedentes penales:

Sentencia de 25 de enero de 2007, del Juzgado de Instrucción n° 48 de Madrid, causa 13/2007, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, cancelada.

Sentencia de 22 de febrero de 2010, del Juzgado de Instrucción n° 48 de Madrid, juicio rápido n° 18/2010, delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, cancelada.

Sentencia de 26 de abril de 2010, del Juzgado de lo Penal n° 3 de Getafe, ejecutoria n° 223/2010, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Leganés (Madrid), juicio rápido 19/2010, por conducción sin permiso, condenado a la pena de 12 meses de multa, sin efecto por Ley Orgánica 5/2010.

Sentencia del Juzgado de lo Penal n° 19 de Madrid, de fecha 10 de junio de 2013, P. A. n° 131/12, por delito de resistencia o desobediencia grave a los agentes de la autoridad, a la pena de prisión de 6 meses, y multa de 12 meses, a razón de 3 #/día. Sentencia de 27 de junio de 2014, del Juzgado de lo Penal n° 3 de Getafe, ejecutoria 345/2014, procedente del Juzgado de Instrucción n° 8 de Leganés, juicio rápido 31/2014, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, a la pena de 220 días de multa, a razón de 4 E/día.

CUARTO

Aunque los dos primeros antecedentes están cancelados, y no pueden servir para fundamentar la agravante de reincidencia, y el tercero ha desaparecido del mundo criminal, por ser una conducta hoy no sancionada, no por ello cabe duda que de todo lo anterior se desprende que el demandante tiene una clara trayectoria criminal, especialmente en lo que se refiere a delitos de tráfico con automóviles, tan perseguidos hoy en día, por lo que procede por tanto la desestimación de la demanda."

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia interpone recurso de apelación el recurrente, argumentando error en la apreciación de la prueba, de forma que en el fundamento de derecho tercero de la Sentencia, el juzgador hace mención a unas condenas que se encuentran canceladas no debiéndose por ello ni mencionar ya que de no ser así se vulneraría sus derechos más elementales.

Debe primar la presunción de inocencia así como el objetivo de la pena hacia la reeducación y reinserción social. Art. 24 y 25 Constitución Española

En cuanto al delito cometido. El recurrente cumplió y está cumpliendo con las penas impuestas, dicho sea a colación, de manera ejemplar, acompañándose resguardo de ingreso del pago de la multa actual y certificado de cumplimiento de la condena anterior.

El recurrente fue adicto al alcohol hasta hace escaso tiempo. A mayor abundamiento no cabe sancionar dos veces al sujeto por la misma conducta. Si ya fue sancionado penalmente ¿porqué se le ha de privar de su pareja, de su trabajo, del lugar en el que lleva más de 20 años residiendo?

Por tanto no hay ningún dato negativo sobre la persona o hechos del recurrente por lo que se debería conceder la autorización solicitada

Perjuicio irreparable. A juicio del recurrente la Sala de instancia en su Sentencia no ha valorado las circunstancias ni los daños o perjuicios de difícil o imposible reparación que la falta de autorización supondría para el recurrente.

CUARTO

La Administración apelada se opone al recurso de apelación, argumentando que, Como cuestión previa, y con carácter ad cautelam, debe destacarse que el recurso de apelación no está previsto y regulado como una mera reiteración del pleito ante Tribunal distinto y superior, sino como revisión de la sentencia apelada, tendente a su depuración, por reputarla disconforme con el ordenamiento jurídico, lo cual supone necesariamente que debe ser motivada la petición que se formaliza para sustituir aquélla por otra diferente. En este sentido, conviene recordar la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ( SSTS, entre otras muchas, de 3 de junio de 1982, 13 de enero de 1992, 11 y 25 de junio y 24 de julio de 1996 ) en la que se señala que «no cabe confundir el recurso de apelación con una segunda instancia en la que se discutan de nuevo la totalidad de las cuestiones de hecho y de derecho resueltas por la sentencia apelada. Por el contrario, el apelante debe esforzarse en demostrar que la sentencia del Tribunal de instancia vulnera el ordenamiento jurídico, constituyendo una desnaturalización del recurso la reiteración de los argumentos ya esgrimidos en el proceso ante aquella instancia». En el caso que nos ocupa, puede comprobarse que la contraparte que se limita a reproducir las alegaciones incorporadas al escrito de demanda; sin alegar ni un solo precepto legal que pueda considerarse vulnerado por el Juez de instancia.

Por todo ello, debe desestimarse el recurso interpuesto de contrario, para así confirmar la sentencia impugnada, cuyos acertados fundamentos deben prevalecer sobre alegaciones de la contraparte que no comportan, en esencia, sino fútil reiteración del debate ya sustanciado en primera...

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