STSJ Comunidad de Madrid 245/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2015:6895
Número de Recurso684/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución245/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0010043

Procedimiento Ordinario 684/2013 P - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 684/2013

S E N T E N C I A Nº 245

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 684/2013, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen García Martín, en nombre y representación de la mercantil RELATIONAL INVESTOR, S.L., contra la Resolución de 25 de febrero de 2013, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo, recaída en el expediente de revisión de concesión de dos aprovechamientos de aguas del río Henares, con destino a riegos y a favor de la aquí recurrente, en el término municipal de Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Ha sido parte la Confederación Hidrográfica del Tajo, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se declare parcialmente inadmisible el presente recurso o, en su defecto, se desestime en cuanto al fondo.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Verificado lo anterior, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 14 de abril de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 25 de febrero de 2013, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo, recaída en el expediente de revisión de concesión de dos aprovechamientos de aguas del río Henares, con destino a riegos y a favor de la aquí recurrente, en el término municipal de Azuqueca de Henares (Guadalajara).

La resolución recurrida resuelve lo siguiente, que al objeto del presente recurso interesa, respecto al Aprovechamiento nº 1 (margen derecha):

" A.- Cancelar la inscripción que figura en el Registro de Aguas con el número NUM000, Tomo nº NUM001, Hoja nº NUM002, Sección DIRECCION000, inscrita a favor de D. Camilo por Orden de la Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 20 de diciembre de 1982 y tramitada en el expediente de referencia NUM003, por considerar la duplicidad mencionada abuso del derecho, según lo establecido en el artículo 50.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

B.- Cancelar la inscripción provisional procedente de la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2006 tramitada en el expediente de referencia NUM004 .

C.- Inscribir en la Sección A del Registro de Aguas el aprovechamiento con arreglo a las características y condiciones siguientes: (...)

TIPO DE APROVECHAMIENTO: Regadíos y usos agrarios (...) Riesgos por aspersión.

LUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Paraje " DIRECCION001 " o " DIRECCION002 " en Azuqueca de Henares (Guadalajara).

POLÍGONO Y PARCELA DE LA TOMA: Frente parcela NUM005 del Polígono NUM006 . (...)

SUPERFICIE REGADA EN HECTÁREAS: 50,00

CAUDAL MÁXIMO CONCEDIDO EN LITROS POR SEGUNDO: 30 (...)

TÍTULO EN QUE SE FUNDA EL DERECHO: Prescripción a favor de Camilo acreditada por Acta de Notoriedad Autorizada por la Notaria de Azuqueca de Henares Dª Mª Teresa Iglesias Peinado, con nº de Protocolo 425 y fechado el 27 de abril de 1988. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo por la que se aprueba la inscripción en el Registro de Aguas de fecha 19 de enero de 1996. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 29 de septiembre de 2006. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 25 de febrero de 2013 por la que se acuerda la inscripción del aprovechamiento tras la comprobación de las características del mismo.

FECHA DE CADUCIDAD: 1 de enero de 2061.

OBSERVACIONES: Potencia instalada: 2 bombas de 40 CV y una bomba de 50 CV" .

Respecto al Aprovechamiento nº 2 (Margen Izquierda) la resolución recurrida, sostiene entre otras que "Se comprueba por otra parte que RELATIONAL INVESTOR, S.L. dispone por tanto de dos aprovechamientos de aguas del río Henares (margen izquierda), que comparten el mismo punto de toma y las mismas instalaciones de bombeo e impulsión, con las siguientes características:

Un primer aprovechamiento con destino a riego por gravedad de 45 hectáreas, autorizadas por Orden de la Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 9 de julio de 1975 (Exp. NUM007 ), y posterior Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 14 de febrero de 2007 (Exp. NUM008 ).

Un segundo aprovechamiento con destino a riesgo por aspersión de 5 hectáreas autorizadas por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 19 de enero de 1996 (Exp. NUM009 ) y posterior transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 29 de septiembre de 2006 (Exp. NUM004 ).

Según los datos obrantes en este Organismo, el expediente de referencia NUM010 ) se está tramitando la modificación de las características de los dos aprovechamientos otorgados por Orden de la Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 9 de julio de 1975 y por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 29 de septiembre de 2006, que comparten el mismo punto de toma y las mismas instalaciones de bombeo e impulsión mencionados en el anterior párrafo.

Por lo anteriormente expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Tajo (...) ha resuelto lo siguiente:

Proceder al archivo de las actuaciones administrativas relativas al APROVECHAMIENTO nº 2 obrantes en el expediente de referencia NUM004, significando a los titulares de los aprovechamientos considerados, que estarán obligados a cumplimentar cuantos requerimientos se le practiquen en la tramitación del expediente NUM010 ".

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se anule la resolución recurrida y, en su lugar, se declare el derecho de la actora a:

  1. ) La inscripción definitiva de la transferencia del aprovechamiento objeto de concesión de 36 l./seg. del río Henares, mediante Resolución de 1975 (en el expediente NUM007, para el riego por aspersión de

    45 Ha del PARAJE000 o catastral NUM011, de la FINCA000, a favor de RELATIONAL INVESTOR S.L.

  2. ) La inscripción definitiva del aprovechamiento objeto de concesión de 3 l/seg del río Henares a través de su TOMA 2, mediante Resolución de 1996 (en el expediente NUM012 ) para el riego por aspersión de 5 Ha del PARAJE000, o catastral NUM011, de la FINCA000, a favor de RELATIONAL INVESTOR S.L.

  3. ) La inscripción definitiva de la transferencia del aprovechamiento objeto de concesión de 36 l/seg. del río Henares a través de su TOMA 1, mediante Resolución de 1996 (en el expediente NUM012 ), para el riego por aspersión de 50 Ha del PARAJE001, o catastral NUM005, de la FINCA000, a favor de RELATIONAL INVESTOR S.L.

    En apoyo de tales pretensiones, la parte recurrente detalla en su demanda los antecedentes históricos que considera de interés y a partir de ellos sostiene que las fincas a las que son inherentes los aprovechamientos de aguas de los que aquí se trata fueron adquiridas en el año 2006, siendo los mismos susceptibles de inscripción definitiva ya que no se habían producido variaciones respecto de las inscripciones declaradas anteriormente. En su lugar, la Administración demandada, dice la actora, acordó en septiembre de 2006 la transferencia de dos aprovechamientos, en lugar de dos tomas relativas al mismo aprovechamiento, en el expediente NUM013, renumerándolo como NUM004, y acordó la inscripción dicha inscripción como provisional, condicionando la inscripción definitiva a un nuevo acta de reconocimiento final, como si fuera una concesión nueva. De igual modo, sostiene la recurrente que en febrero de 2007, la demandada acordó la transferencia de un aprovechamiento en el expediente NUM007, renumerándolo como NUM008 e identificándolo erróneamente como expediente NUM004, que es el anterior; de igual modo se acordó la inscripción de esta segunda transferencia con carácter provisional, condicionada a un nuevo acta de reconocimiento final, como si fuera una concesión nueva. Con base en lo anterior mantiene la recurrente que la resolución recurrida -que, dice, fue dictada en un expediente de revisión iniciado de oficio pues en el de inscripción se requirió a la actora para que solicitase la modificación de las inscripciones-...

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