STSJ Comunidad de Madrid 349/2014, 27 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2015:6885
Número de Recurso349/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución349/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación Nº 349/2014

PONENTE SRa. Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA nº349/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago De Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintisiete de mayo del año dos mil quince.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el nº 349/2014 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de D. Torcuato, contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de Enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el nº 208/2013, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 13 de diciembre de 2012, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid, de 6 de febrero de 2012, relativa a la liquidación de turno de documentos. Habiendo sido apelada la Dirección General del Registro y el Notariado, representada por el Abogado del Estado y el Colegio de Notarios de Madrid, actuando en su nombre la Procuradora Dª María Yolanda Ortiz Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2014, y en el Procedimiento Ordinario nº 208/2013 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 24 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Procurador D. Antonio Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de D. Torcuato contra las resoluciones administrativas referenciadas, por resultar conformes a Derecho. Con imposición de costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales

D. Antonio Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de D. Torcuato, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 20 de mayo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de proceder al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso resolver una cuestión previa, a saber y tal y como se sometió a la consideración de las partes por la providencia dictada por esta Sección con fecha 26 de noviembre de 2014, si el recurso de apelación que nos ocupa ha sido debidamente admitido.

Para resolver esta cuestión hemos de señalar que, conforme reiteradamente ha declarado la Sala Tercera de nuestro Tribunal Supremo (entre otros, Auto de 18 de Marzo de 1999 y Sentencias de 19 de Diciembre de 1999, 27 de Enero y 7 de Abril de 2005 y 19 de Septiembre de 2008 ), la fijación de la cuantía en los recursos contencioso-administrativos puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, al tratarse de materia de orden público, máxime cuando va a determinar la procedencia o no de la admisión del recurso de apelación, siendo irrelevante, a efectos de inadmisión, por razón de la cuantía, de un recurso como el que nos ocupa el que se haya admitido el recurso de apelación en la Instancia, el que se haya tramitado el procedimiento como de cuantía indeterminada, o, en fin, que se haya hecho ofrecimiento del recurso de apelación al notificar la Sentencia correspondiente, siempre, naturalmente, que la cuantía real del proceso en cuestión sea inferior al límite legalmente establecido de 30.000 Euros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción que del mismo efectúa la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

En el presente caso es cierto que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de los de Madrid en la Sentencia apelada no fijó la cuantía del procedimiento seguido ante dicho Órgano Judicial, admitiendo sin más el Recurso de apelación, pero hay que recordar que tanto si el Órgano Jurisdiccional de Instancia fija la cuantía del Recurso que ante él se conoce, como si no lo hace, en todo caso esta Sala no está vinculada por lo anterior, como, ya pusimos de manifiesto, de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los Recursos de casación que se interponen contra las Sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo, de modo que por mucho que dichas Salas hayan fijado la cuantía del Recurso contencioso administrativo que ante ellas se siguió en un importe superior...

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