STSJ Comunidad de Madrid 278/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2015:6872
Número de Recurso801/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución278/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009720

NIG: 28.079.00.3-2013/0016724

Procedimiento Ordinario 801/2013

Demandante: COLEGIO NOTARIAL DE MURCIA

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

Demandado: DIRECCION GRAL. DE REGISTROS Y NOTARIADO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Luis Pablo

PROCURADOR D./Dña. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

SENTENCIA Nº 278/2015

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. MERCEDES MORADAS BLANCO

D./Dña. JOSE LUIS AULET BARROS

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a veintisiete de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) constituida por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 801/2013 interpuesto por el procurador don Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación del Colegio Notarial de Murcia, contra la resolución, de fecha 17 de junio de 2013, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que estimando el recurso de alzada interpuesto por don Luis Pablo anula y deja sin efecto la sanción impuesta a este por acuerdo de la Junta Directiva del indicado colegio notarial con fecha 10 de noviembre de 2012. Han comparecido como demandados, la Administración General del Estado representada y dirigida por el Abogado del Estado, así como el procurador don Juan Marcos Calleja García en nombre de don Luis Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de junio de 2013 la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó resolución por la que dejó sin efecto la sanción de 6.000 euros de multa, así como la accesoria de privación de la aptitud para ser elegido miembro de las juntas directivas, impuestas por la Junta Directiva del Colegio Notarial de Murcia a don Luis Pablo como responsable de una infracción tipificada en el artículo 43, apartado dos.2.b/ de la Ley 14/2000, por incumplimiento del acuerdo de dicha Junta Directiva de 2 de febrero de 2.009 sobre autorización de documentos en el despacho notarial.

SEGUNDO

La representación procesal del Colegio Notarial de Murcia interpuso recurso contenciosoadministrativo y, formalizada demanda, en la que alegó e invocó los fundamentos de derecho y solicita una sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 junio 2013, con los demás pronunciamientos que en derecho procedan.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 3 de diciembre de 2013, en el que alega los hechos y fundamentos oportunos y solicita que se desestime en su integridad el recurso y se confirme en todos sus términos la resolución impugnada.

A su vez, el procurador don Juan Marcos Calleja García en nombre de don Luis Pablo, presentó su escrito de contestación a la demanda en fecha 17 de enero de 2014, en el que en el que a las resistencias de fondo antepone la inadmisibilidad del recurso por dos causas, a saber: en primer lugar, por no haberse acreditado que se haya acordado la interposición por el órgano Directivo de la entidad recurrente, como resulta preceptivo; y en segundo lugar, por la falta de legitimación del Colegio Notarial recurrente dada su incardinación, especialmente a efectos disciplinarios, dentro de la estructura del Estado, que le veta impugnar las resoluciones dictadas por su superior Jerárquico.

En defecto de lo anterior se opone a la demanda y solicita una sentencia por la que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por Decreto de 23 de enero de 2014, al haberse alegado la inadmisibilidad del recurso, se dio traslado a la representación procesal del Colegio recurrente para que contestase a las excepciones; una vez efectuado, al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones, trámites que tampoco consideró necesarios la Sala, se declaró concluso el procedimiento, que quedó pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

QUINTO

Para la votación y fallo se señaló el día 20 de mayo de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE...

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