STSJ Comunidad de Madrid 238/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2015:6857
Número de Recurso984/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución238/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0005316

Derechos Fundamentales 984/2014

Demandante: D./Dña. Juan María

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

Recurso Núm. 984/2014

Procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales.

Ponente: D. José Ramón Giménez Cabezón

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.238

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Magistrados :

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. José Ramón Giménez Cabezón

______________________________________

En la Villa de Madrid a 8 de junio de 2015.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo de Protección de Derechos Fundamentales núm. 984/2014 promovido por el Procurador D, Enrique Álvarez Vicario actuando en nombre y representación de D. Juan María contra el Ministerio del Interior, contra la negativa de entrega de documentos por el funcionario de comunicaciones del Centro Penitenciario de Aranjuez de fecha 19 de septiembre, contra la intervención de comunicaciones de fecha 11 de octubre de 2.013 que se retuvieron en intervención de las comunicaciones por orden de Dirección 717/13, a pesar de que las cartas estaban con sus remites correctos y sus sellos adecuados, los días 14 y 15 de octubre de 2.013 el subdirector de seguridad del Centro Penitenciario de Aranjuez notifica al recurrente la intervención del correo a los letrados sin existir orden judicial alguna, estos correos contenían documentación esencial de procedimientos penales y contra resolución de Secretaría General Penitenciaria de fecha 18 de febrero de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso por el interesado, proveniente del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 9 de Madrid, nombrados Procurador y Letrado de oficio, seguidos los trámites prevenidos por la Ley para los procesos de derechos fundamentales, y acordada la prosecución del recurso, tras la remisión del expediente por la demandada, se emplazó a las parte actora para que formalizara su correspondiente demanda, lo que verificó mediante escrito en que postula una sentencia que anule la actuación impugnada, con retroacción de actuaciones al momento procesal oportuno.

SEGUNDO

El Abogado del Estado formuló alegaciones mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión y subsidiariamente desestimatoria del presente recurso.

Por su parte el Ministerio Público instó la desestimación del recurso

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas las pruebas documentales admitidas a la actora,

quedando a continuación las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de junio de 2015, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón, Magistrado de esta Sección 6ª de la Sala,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional, por el cauce especial del artº 53.2 CE ( artº 114 y siguientes LJCA ), la citada Resolución 18-02-14 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias- Inspección Penitenciaria (Mº del Interior) y actuaciones precedentes, a que la misma se refiere, de la Administración Penitenciaria (Centro Penitenciario Madrid VI).

Dicha Resolución es del siguiente tenor literal: " En los meses de septiembre y octubre del pasado año, tuvieron entrada en esta Unidad dos escritos suyos.

  1. - El día 19 de septiembre de 2013, el funcionario encargado de Comunicaciones del centro penitenciario de Madrid VI se negó a entregar documentación, que usted proporcionaba, a la letrada encargada de su defensa.

  2. - El Subdirector de Seguridad del C.P. de Madrid no tramitó dos cartas dirigidas por usted a letrados y se las devolvió, entendiendo por ello que se intervenía su correspondencia.

Estudiados sus casos, podemos manifestarle lo siguiente:

No concurren en el supuesto que usted indica negación del funcionario de Comunicaciones del derecho que le asiste a conversar de forma escrita con su abogada, puesto que los locutorios están diseñados para las entrevistas entre letrados y clientes, no para remitir o recibir documentación y otros elementos, para lo cual existe el servicio de Correos.

La Administración Penitenciaria, como intermediaria entre el usuario (interno) y el Servicio de Correos, no puede permitiré la práctica de pegar etiquetas o papeles en los sobres creando situaciones que impiden el normal funcionamiento de los servicios. No obstante, si cree que no se salvaguardaron sus derechos, puede dirigirse al Juzgado de Vigilancia Penitencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 de la L.O.G.P y 54 del Reglamento Penitenciario .

SEGUNDO

Por razón de puro orden procesal debe ventilarse en primer lugar la causa o motivo de inadmisión que sustenta la Abogacía del Estado en autos, ex artº 69.a) LJCA, que no es otra que la falta de jurisdicción del Tribunal por corresponder la competencia para solventar el presente recurso al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente de Madrid, dado el acto impugnado, que remite a tal clase de Juzgados, y su contenido material, ya recogido.

Así conforme al artº 76 de la Ley Orgánica 1/79, de 26-9, General Penitenciaria, tenemos que (el entrecomillado es nuestro):

"Uno. El Juez de Vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan...

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