STSJ Comunidad de Madrid 225/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2015:6848
Número de Recurso152/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución225/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0004894

Procedimiento Ordinario 152/2014

Demandante: ASEA BROWN BOVERI SA

PROCURADOR D./Dña. SARA DIAZ PARDEIRO

Demandado: Ministerio de Economía y Competitividad

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

P.O Nº 152/2014

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 225

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil quince.

. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 152/2014 promovido por la Procuradora Sra. Diaz Pardeiro, en nombre y representación de la entidad ASEA BROWN BOVERI S.A, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de Informe Motivado Tipo (a) de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial(Expediente nº IDI- 2011/13535/a de la Dirección General de Innovación y Competitividad, Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial. habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución presunta impugnada por no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, acuerde la modificación del Informe Motivado de Favorable Parcial a Favorable Total o Favorable sin restricciones en el sentido de aceptar el proyecto en cuestión como Investigación y Desarrollo.

Subsidiariamente para el supuesto en que fueran desestimadas las pretensiones de la actora y a efectos del artículo 139 .1 de la Ley se tenga en cuenta que el caso presentaba dudas de hecho y derecho lo que demuestra el hecho de que las pretensiones de la parte están avaladas por el criterio de varios expertos independientes y que según Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Mayo de 2013 la actividad I +D constituye un concepto jurídico indeterminado no exento de dificultad a la hora de fijar su sentido y alcance lo que implica que cualquier recurso que verse sobre esta materia presenta ab initio serias dudas de hecho y derecho y precisa el auxilio de dictámenes/informes técnicos-periciales de expertos en la materia; y en segundo lugar que el recurso se ha interpuesto ante la ausencia de resolución expresa que atribuye a la escasez de recurso lo que debe ser tomado como excepción al criterio del vencimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 27 de Abril de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la recurrente, empresa dedicada a tecnologías eléctricas y de automatización, contra el acto administrativo identificado en la Resolución de Informe Motivado Tipo (a) de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial ( Expediente nº IDI-2011/13535/a de la Dirección General de Innovación y Competitividad, Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial y su confirmación por silencio administrativo.

Esta Resolución, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.o) del R.D. 345/2012 y artículo

4.1 del R.D. 1432/200 en correspondencia con lo requerido por el artículo 35.4.a) del R.D. Levo 4/2004 y contra la cual cabía interponer recurso de alzada ante el Secretario General de la Ciencia, Tecnología e Innovación, se dictó en relación con el proyecto " Diseño de Nuevos Procesos de Apilado, Desapilado y Control de Calidad en Líneas de Prensado ( STACKING 10)" con una duración desde el 1/1/2009 al 31/12/2011. En la misma se determinaba la base de deducción en el Impuesto sobre Sociedades por sus gastos e inversiones en actividades de Investigación y Desarrollo, y, constaba de varios apartados:

1 Consideraciones Generales,

2 Evaluación Científico-Tecnológica, S

Objetivos y Alcance del Proyecto

Los objetivos empresariales eran Mejorar la Competitividad y rentabilidad de la empresa. Consolidar e incrementar de las actividades de I+D de la empresa a partir de este proyecto, para cuya realización se requiere de un aumento de responsabilidades y de competencias técnicas por parte del equipo de trabajo de ABB. Aumentar la automatización en los procesos industriales y consolidarse en este ámbito como referente en el mercado.

Novedades del Proyecto.

Diseño de nuevo proceso de inspección y apilado de piezas al final de la línea de prensado; Diseño de un nuevo proceso de apilado de blanks, que mejorará la productividad de las líneas de prensado porque permitirá equiparar la velocidad de apilado de los formatos ( stracking) a la que es posible conseguir en la #línea de blancking que actualmente se venía realizando de forma manual de forma que se mejora la exactitud y rapidez de la operación y se evite la opinión subjetiva del operario Diseño y desarrollo de un nuevo dispositivo de desapilado de blanks de aluminio destinado a ser situado al principio de la línea de prensado y que responde a las necesidades actuales de manejo de piezas no ferromagnéticas existentes en la industria . Estos avances se logran en la fase 4 del proyecto. El experto ha revisado las patentes existentes en la Oficina Española de Patentes y Marcas y diversas bases de datos de patentes europeas. En ellas se han detectado varias patentes relacionadas con el ámbito del proyecto que se relacionan; Diseño y desarrollo de una familia de cintas transportadoras para la célula de desapilado respecto de las cuales el experto ha considerado que el desarrollo de estas cintas supone un avance significativo respecto a lo existente en la actualidad en este ámbito en fase de desapilado en relación con los fabricantes más importantes de cintas transportadoras ninguna de las cuales presentan las características de las cintas del proyecto tales como incorporar sensores para la detección de presencia de la chapa, y para el control de la posición y orientación de la misma durante el transporte además trabajan de forma sincronizada con los robots desapilador y cargador, avances que se consiguen en la fase 3 del proyecto. .

Actividades del Proyecto son cuatro, Inspección de calidad y apilado, Blanking o corte de formatos, Cintas transportadoras para célula de desapilado, dispositivo de desapilado de blanks de aluminio

3 Evaluación Económica del Proyecto

4 Evolución del Proyecto

5 Otras Consideraciones.

6 Conclusiones

Calificación de la Naturaleza del Proyecto de Innovación Tecnológica porque los resultados de sus actividades suponen un avance tecnológico en el diseño y desarrollo de nuevos procesos de apilado, desapilado y control de calidad en líneas de prensado mejorando los existentes con anterioridad en la entidad.

Análisis de los Gastos, de Investigación y Desarrollo del Proyecto, en Innovación Tecnológica del Proyecto. Anexo 1 Relación de Documentos Justificativos de Gastos Aceptados.

El dictamen era Favorable Parcial al cambio en la modificación instado por la recurrente en el sentido de admitir una calificación IT (Innovación Tecnológica).

Sus conclusiones eran que .

"..el contenido del proyecto no implica el desarrollo de nuevos conocimientos científicos en el sector del prensado por lo que no puede recibir la calificación de Investigación y Desarrollo. Básicamente se trata de lograr soluciones técnicas a los problemas detectados en las líneas de prensado de la empresa, así como de su automatización, consiguiendo una mejora, pero no una novedad objetiva en el ámbito científico tecnológico. No obstante lo anterior se considera que el proyecto supone una mejora tecnológica sustancial en el ámbito de la empresa por lo que el contenido del proyecto puede ser calificado como Innovación Tecnológica, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 35.2 del R.D. Levo 4/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades ".

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución informe es conforme a Derecho en los términos en que se ha realizado o debiera haber informado en el sentido de que el proyecto era de susceptible de ser calificado como Investigación y Desarrollo.

La parte actora alega, en esencia, que:

El informe aclaratorio incluido en el expediente administrativo no puede considerarse incluido en el expediente porque la recurrente lo desconocía y que justificaba la ausencia de resolución al recurso de alzada en la ausencia de medios que atenta contra los principios de buena fe y confianza legítima .

Hace valer que es un grupo multinacional fabricante líder mundial de robots industriales y suministro completo de soluciones de automatización que ha obtenido una patente europea de aplicación relacionada directamente con la investigación desarrollada en este proyecto.

-el proyecto tenía como objetivo el...

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