STSJ Comunidad de Madrid 729/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2015:6826
Número de Recurso360/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución729/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0005665

Procedimiento Ordinario 360/2013

Demandante: D./Dña. Gloria

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 729

RECURSO NÚM.: 360-2013

PROCURADOR D. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 2 de Junio de 2015 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 360-2013 interpuesto por DÑA. Gloria representado por el procurador D. ANTONIO ALBALADEJO MARTÍNEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18/12/2012 reclamación nº NUM000, interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 2-6-2015 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de Doña Gloria, parte recurrente, impugna la resolución de 18/12/2012, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que estimó en parte la reclamación económico administrativa número NUM000, que interpuso contra la liquidación provisional practicada por la Administración de María de Molina de la Delegación de Madrid de la AEAT, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009, por importe de 35.566,12 #.

En esta resolución con respaldo en los artículos 68 de la Ley 35/2006 y 55 del Real Decreto 439/2007, se afirma que la construcción o la rehabilitación se asimilan a la adquisición de la vivienda habitual cumpliendo determinados requisitos, pero el concepto fiscal de rehabilitación no tiene por qué coincidir con el urbanístico o el gramatical común y de los conceptos de las facturas aportadas sin otras pruebas no puede discernirse sobre la naturaleza de las obras, se rechazan las pruebas presentadas por primera vez en la reclamación sustrayéndolas al órgano competente y además se anula el acto de liquidación impugnado y se ordena la reposición de actuaciones para que la AEAT valore las pruebas presentadas y motive su decisión en relación a la pretensión de reinversión parcial del precio de venta de la vivienda anterior por importe de 500.000 #.

SEGUNDO La actora solicita de la Sala que se dicte sentencia por la que se acuerde revocar y dejar sin efecto la resolución recurrida en cuanto a la desestimación de los gastos de rehabilitación consecuencia del reconocimiento de su derecho a la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en nueva vivienda habitual en el porcentaje del 92,17 por 100 aplicado al 50 por 100 por cada uno de los miembros de la sociedad conyugal de gananciales o subsidiariamente el porcentaje que corresponda con condena en costas a la Administración y alega, en síntesis, en apoyo de su pretensión que el TEAR de Madrid en el acuerdo recurrido no resuelve la cuestión de la reinversión parcial por que dice que no se pronuncia sobre la cuestión ni se motiva por el acto de liquidación sin embargo si se rechaza expresamente estimando que hubo financiación ajena que cubría el importe integro del precio de la nueva vivienda y esta cuestión es la que se plantea y debió resolverla; por escritura pública de 14/06/2007, la actora y su marido para su sociedad de gananciales...

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