STSJ Comunidad de Madrid 729/2015, 2 de Junio de 2015
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2015:6826 |
Número de Recurso | 360/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 729/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2013/0005665
Procedimiento Ordinario 360/2013
Demandante: D./Dña. Gloria
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 729
RECURSO NÚM.: 360-2013
PROCURADOR D. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 2 de Junio de 2015 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 360-2013 interpuesto por DÑA. Gloria representado por el procurador D. ANTONIO ALBALADEJO MARTÍNEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18/12/2012 reclamación nº NUM000, interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 2-6-2015 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.
PRIMERO La representación procesal de Doña Gloria, parte recurrente, impugna la resolución de 18/12/2012, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que estimó en parte la reclamación económico administrativa número NUM000, que interpuso contra la liquidación provisional practicada por la Administración de María de Molina de la Delegación de Madrid de la AEAT, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009, por importe de 35.566,12 #.
En esta resolución con respaldo en los artículos 68 de la Ley 35/2006 y 55 del Real Decreto 439/2007, se afirma que la construcción o la rehabilitación se asimilan a la adquisición de la vivienda habitual cumpliendo determinados requisitos, pero el concepto fiscal de rehabilitación no tiene por qué coincidir con el urbanístico o el gramatical común y de los conceptos de las facturas aportadas sin otras pruebas no puede discernirse sobre la naturaleza de las obras, se rechazan las pruebas presentadas por primera vez en la reclamación sustrayéndolas al órgano competente y además se anula el acto de liquidación impugnado y se ordena la reposición de actuaciones para que la AEAT valore las pruebas presentadas y motive su decisión en relación a la pretensión de reinversión parcial del precio de venta de la vivienda anterior por importe de 500.000 #.
SEGUNDO La actora solicita de la Sala que se dicte sentencia por la que se acuerde revocar y dejar sin efecto la resolución recurrida en cuanto a la desestimación de los gastos de rehabilitación consecuencia del reconocimiento de su derecho a la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en nueva vivienda habitual en el porcentaje del 92,17 por 100 aplicado al 50 por 100 por cada uno de los miembros de la sociedad conyugal de gananciales o subsidiariamente el porcentaje que corresponda con condena en costas a la Administración y alega, en síntesis, en apoyo de su pretensión que el TEAR de Madrid en el acuerdo recurrido no resuelve la cuestión de la reinversión parcial por que dice que no se pronuncia sobre la cuestión ni se motiva por el acto de liquidación sin embargo si se rechaza expresamente estimando que hubo financiación ajena que cubría el importe integro del precio de la nueva vivienda y esta cuestión es la que se plantea y debió resolverla; por escritura pública de 14/06/2007, la actora y su marido para su sociedad de gananciales...
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